REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2016-005314
PARTE ACTORA: ROSALINDA CASTELLANOS MAGDALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.385.90, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO, de Inpreabogado Nº 170.071.
PARTE DEMANDADA: NELSON ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.625.102, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA INTERDICCION CIVIL.
En fecha 23/09/2016 presentaron demanda de Interdicción, en fecha 30/09/2016 se dictó auto instando a la parte interesada compareciera la persona que solicitaron se designara tutora. En fecha 17/10/2016 la ciudadana ROSALINDA CASTELLANOS MAGDALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.385.990, de este domicilio, asistida por el abogado OSWALDO ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO, de Inpreabogado Nº 170.071, presentó demanda de INTERDICCIÓN del ciudadano NELSON ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.625.102, de este domicilio, alega que su hermano presenta Síndrome de Down, que no está civilmente capacitado para tomar decisiones por si mismo, que se le debe nombrar tutor para que le administre sus bienes y vele por su seguridad. En fecha 19/10/2016 se admitió la demanda, se ordenó oír al entredicho y a cuatro familiares, notificar al Fiscal del Ministerio Público y la publicación de un edicto. En fecha 16/11/2016 fue consignada por el Alguacil boleta de notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dr. JHONNY GOMEZ. En fecha 20/01/2017 se recibió informe médico del Departamento de Ciencias Forenses Lara. En fecha 29/03/2017 fue consignado edicto publicado en el diario El Informador y fue consignado informe médico del Hospital Luis Gómez López.. En fecha 07/08/2017 se realizó el acto de interrogatorio al entredicha y se oyó la declaración de cuatro familiares. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la médico psiquiatra AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS adscrita al Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara y avalado por el médico forense YSMAEL CHIRINOS, (f. 28, 29), a través del cual diagnosticó: “CASTELLANOS MAGDALENO NELSON ENRIQUE... Diagnóstico: Síndrome de Down. Conclusiones: Posterior a evaluación médica psiquiátrica se concluye que el evaluado presentó: Síndrome de Down: Esta afección es de origen genético; donde ocurre una alteración producto de la presencia de una copia extra cromosoma número 21 (o una parte del mismo) en lugar de los dos cromosomas que habitualmente debe existir, por eso se le denomina Trisomía del por 21; se carateriza por la presencia de un grado de discapacidad cognitiva y de algunos riesgos físicos peculiares que dan un aspecto reconocible, en este caso el evaluado puede realizar algunas labores bajo supervisión... ya que el evaluado no se puede valer por si solo por impedimento mental, debido a que su capacidad de juicio, razonamiento y capacidad de actuar libremente están alterados permanentemente por la enfermedad congénita que padece...”. El Informe Médico del ciudadano médico psiquiatra PEDRO BARRETO, adscrito al Hospital Luis Gómez López (f. 32), en el cual señaló: “Nombres y Apellidos: Nelson Enrique Castellanos Magdaleno…Conclusión: Paciente con clínica compatible con impresión diagnóstica de síndrome de down que han determinado incapacidad total, motivo por el cual amerita el cuidado de sus familiares…”; . Los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de NOHEMY CASTELLANOS MELENDEZ (f. 35), ADELA CRISTINA CASTELLANOS MELENDEZ (f. 36), OMAR ALEJANDRO SANCHEZ CASTELLANOS (f. 37) y NOEMI MOREIRA MELENDEZ GALINDEZ (f. 38), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 19.165.977, 16.090.983, 13.990.916, 4.375.174 respectivamente, familiares del entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que tiene Síndrome de Down, que tiene incapacidad para realizar actos por si mismo, que le cuida su hermana Rosalinda Castellanos, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se evidenció que el entredicho no pudo responder a todo el interrogatorio que se le formuló.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano NELSON ENRIQUE CASTELLANOS MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.625.102, de este domicilio, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana ROSALINDA CASTELLANOS MAGDALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.385.90, de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano NELSON ENRIQUE, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. AÑOS: 207º y 158º.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se publicó siendo las 11.00 a.m. y se dejó copia de sentencia Nº 308 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 10.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa
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