REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: KN02-X-2017-000013


JUEZ INHIBIDO: ERNESTO JATNIEL YEPEZ POLANCO, Juez Provisorio. JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

DEMANDANTE: EHIRA JOSEFINA GARCIA DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.806.298.


DEMANDADO: CARLOS ALBERTO NAVARRO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.436.686.


MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por el abogado ERNESTO JATNIEL YEPEZ POLANCO, en su condición de Juez Provisorio. JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la causa DESALOJO, signada con el KP02-V-2010-002574.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el abogado ERNESTO JATNIEL YEPEZ POLANCO, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 25 de octubre de 2017, y el 01 de noviembre del presente año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 39 y 40).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-V-2010-002574, intentado por la ciudadana EHIRA JOSEFINA GARCIA DE NUÑEZ, contra CARLOS ALBERTO NAVARRO PEÑA, mediante la cual manifiesta el juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folios 1 y 2, lo siguiente:
“…Quien suscribe: Abg. ERNESTO JATNIEL YEPEZ POLANCO, en mi carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante oficio N° CJ-16-0122 y CJ-16-123, respectivamente, de fecha 02-02-2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el N° KP02-V-2010-002574, por cuanto el Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sentencia proferida en fecha 04-08-2017, declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano contentivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO NAVARRO PEÑA, a través de su apoderado, abogado HERY NAVARRO BUSTOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.652, contra la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 05 de abril de 2017. Y siendo pues, que habiendo mi persona en mi condición de Juez emitido opinión al declarar CON LUGAR la presente demanda, por motivo de DESALOJO, en la referida sentencia revocada por la Instancia Superior, es de mi consideración, que dictar un pronunciamiento posterior a la sentencia revocada, ponen en duda mi imparcialidad en el presente juicio, y mi actuación como Juez.-En consecuencia, y a los fines de una sana y mejor administración de Justicia, me Inhibo de seguir conociendo de la presente causa con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-Civil), a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Igualmente copia de esta Inhibición, a los fines de que sea distribuida ante cualquier Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Lar, para que conozca de la presente inhibición, acompañada de copia certificada de los siguientes folios: 02 al 04, libelo de la demanda, sentencia dictada por este Tribunal de fecha 05-04-2017, folios 116 al 133, de la segunda pieza, apelación interpuesta por la parte demandada folio 138, sentencia dictada por el Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara folios 185 al 195, así como de la presente acta de inhibición.- Fórmese Cuaderno Separado de Inhibición, y désele salida al presente asunto con oficios, una vez transcurrido el lapso establecido en el articulo 84 eiusdem.- Se levantó Acta en el Libro de Inhibiciones en esta misma fecha. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.…”


DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.


Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador determinar si en autos consta o no, lo hechos esgrimidos en el acta de inhibición por el Abg. ERNESTO JATNIEL YEPEZ POLANCO, como causal de inhibición para seguir conociendo del caso KP02-V-2010-002574, quien adujo haberse pronunciado sobre lo principal del pleito a través de sentencia proferida por él en fecha 5 de Abril del 2017, la cual fue revocada por esta alzada a través de sentencia de fecha 4-08-2017; fundamentándolo en la causa ordinal 15° del Artículo 82, el cual preceptúa
“…Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes…omisis ordinal 15, Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito…”
Ahora bien, de los recaudos consignados por el inhibido a los fines de demostrar los hechos aducidos tenemos; que anexó copia certificada de la sentencia en fecha 5 de Abril del 2017, la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, y en consecuencia de ella se determina que él juez inhibido a cargo del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de esta Circunscripción efectivamente pronunció decisión de fondo en el caso sub lite; hecho este que adminiculado con la copia certificada de la sentencia de fecha 4-08-2017, dictada por esta alzada, la cual cursa del folio 27 al 37 de los autos, evidencia que se declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del accionado, que anulando todo lo actuado desde el escrito de contestación de demanda y todas las actuaciones subsiguientes a la misma, reponiéndose la causa al estado que se verifique, si la publicación de los edictos de los herederos desconocidos, está o no conforme a derecho; hecho éste que permite inferir, que efectivamente están demostrado los hechos constitutivos de la causal de inhibición de adelanto de opinión sobre lo principal del pleito, consagrado en el ordinal 15 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, supra transcrito, lo cual hace procedente la inhibición planteada y así se establece.-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ERNESTO JATNIEL YEPEZ POLANCO, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el N° KP02-V-2010-002574, relativo a la acción de DESALOJO, intentado por la ciudadana EHIRA JOSEFINA GARCIA DE NUÑEZ, contra CARLOS ALBERTO NAVARRO PEÑA. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión al Juez inhibido y oportunamente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; al que le correspondió conocer por distribución el asunto signado con el N° KP02-V-2010-002574.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º
El Juez Titular,

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero.


Publicada en esta misma fecha, Siendo las 09:45 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 03.- Seguidamente se remite con oficio No. 373/2017
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero

JARZ/ar