REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-130-17.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2017, por el Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con Competencia Nacional, contra la decisión dictada el 14 de julio de 2017 y publicada en fecha 19 de julio de 2017, por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, mediante el cual decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos MARCO ANTONIO BORELLI DE NUNCIO, DIEGO JOSE PICON SALCEDO, ALBERTO ALEJANDRO DEL CARPIO MENDEZ, JORGE LERMIR ARANGUREN FRANCIA y CESAR MOISES LEAPP SULBARAN, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 primer aparte y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 447 numeral 4 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MARCO ANTONIO BORELLI DE NUNCIO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.504.207, con domicilio procesal en urbanización Valle Fresco II, calle 3, casa 84, Araure, estado Portuguesa, teléfono 0414-559-6667.
IMPUTADO: DIEGO JOSE PICON SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.167.120, con domicilio procesal en urbanización Valle Fresco II, calle 2, casa 151, Araure, estado Portuguesa, teléfono 0412-1568391.
IMPUTADO: ALBERTO ALEJANDRO DEL CARPIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.577.354, con domicilio procesal urbanización Valle Fresco II, calle 3, casa 76, Araure, estado Portuguesa, teléfono 0414-5568236.
IMPUTADO: JORGE LERMIR ARANGUREN FRANCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.097.296, con domicilio procesal en urbanización San Francisco, casa N° 80, Araure, estado Portuguesa, teléfono 0416-9521241.
IMPUTADO: CESAR MOISES LEAPP SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° V- 20.389.314, con domicilio procesal en urbanización San Francisco, casa N° 69, Araure, estado Portuguesa, teléfono 0414-5285007.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogada MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.144.821 y Abogado EUSEBIO GIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V- 8.731.851, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.822 y 122.464 respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Alianza, entre calles 31 y 32, edificio Pozo Blanco, piso 1, oficina N° 2, municipio Páez, estado Portuguesa.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.643.458 en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto Nacional, con domicilio procesal en la carretera vía Payara, edificio UNEFA, piso 3, oficina 1, Acarigua, estado Portuguesa.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto al recurso de apelación propuesto y según lo previsto en el literal “a” del citado artículo, observa este Alto Tribunal Militar que el mismo fue ejercido por el Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con Competencia Nacional, por tanto, posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b” del mismo artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 27 de julio de 2017, vale decir, al quinto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, desde la fecha en que se publicó el Auto motivado de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, lo cual se comprueba del cómputo que riela en el folio treinta (30) del presente cuaderno de apelación, por lo tanto, fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso se ejerce en contra de la decisión dictada el 14 de julio de 2017 y publicada el día 19 de julio de 2017, por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, mediante la cual decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a los imputados de autos, en este sentido resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal.
Asimismo, se observa que los Abogados MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON SALAS y EUSEBIO GIMENEZ, en su carácter de Defensores Privados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al mencionado recurso en fecha 01 de agosto de 2017, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el presente recurso de apelación ante esta Alzada. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Adjetivo penal, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Primer Teniente JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con Competencia Nacional, contra la decisión dictada el 14 de julio de 2017 y publicada el día 19 de julio de 2017, por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, mediante el cual decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 242 numerales 1, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos MARCO ANTONIO BORELLI DE NUNCIO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.504.207, DIEGO JOSE PICON SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.167.120, ALBERTO ALEJANDRO DEL CARPIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.577.354, JORGE LERMIR ARANGUREN FRANCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.097.296 y CESAR MOISES LEAPP SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° V- 20.389.314, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 primer aparte y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 447 numeral 4 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (07) días del mes noviembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, bajo el N° 651-17.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE