REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO MUJICA SANCHEZ.
CAUSA Nº CJPM-CM-161-17.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANIBAL ENRIQUE MUÑOZ MESTRE, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, estado Táchira, en fecha 29 de agosto y publicado el 30 de agosto de 2017, que decretó la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de REBELIÓN, previsto en el artículo 476 ordinal 1° y 486 ordinales 3° y 4° y sancionado en el artículo 487 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADA: Ciudadana BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.438.744, con domicilio en el Barrio Chacao, sector La Pedregosa, El Vigía, estado Mérida, actualmente recluida en el Centro de Coordinación Policial, ubicado en La Fría, estado Táchira.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado ANIBAL ENRIQUE MUÑOZ MESTRE, titular de la cédula de identidad N° V- 5.200.706, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 225.947, en su carácter de defensor privado, con domicilio procesal en municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0414-8273170.
FISCAL MILITAR: Capitán RENÉE ALPHONZO MORA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.695.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 110.541, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Tercero de la Fría, con domicilio procesal en La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira.
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO
En fecha 04 de septiembre de 2017, el Abogado ANIBAL ENRIQUE MUÑOZ MESTRE, ejerció recurso de apelación, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, expresando entre otros aspectos lo siguiente:
“… El fallo que priva de libertad a mi defendida de causa está totalmente inmotivado en las tres partes que la contiene , es decir, narrativa, motiva y dispositiva … En su parte narrativa … solo señala un conjunto de Artículos de ley y un conjunto de supuestos efectos Militares asociados a otro conjunto de elementos de evidencia física sin establecer el como, el donde y el por qué se asocian tales elementos con mi defendida de causa, es decir, resume dicha parte narrativa sin concatenar tales evidencias con mi defendida de causa si no que concluye dicha parte narrativa con omisión de tal análisis circunstanciado de que mi patrocinada de causa es autora de los delitos de REBELIÓN y de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armada Nacionales, es decir … no se explica por si sola la parte narrativa … lo que produce Inmotivación … y a que no se establecen los hechos que de acuerdo con los delitos imputados mi defendida sea considerada autora de los mismos. En la parte motiva … no expresa en que elementos de hechos … recurre para fundamentar que mi defendida sea considerada autora, de los hechos delictivos a pesar de el Artículo 157 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL exige que el Auto privativo … sea fundado, es decir, no existe … motivación alguna … los delitos Imputados y por los cuales fue privada de libertad mi defendida de causa en primer lugar y referido al Delito REBELION si bien es cierto es un Delito de carácter Penal Militar no le es aplicable bajo ningún concepto jurídico ni a mi defendida en particular ni a ningún ciudadano en general ya que mi defendida según las actas y actuaciones procesales de Presentación de Imputado la cualidad de REBELDE (pido a los ciudadanos Magistrados observar todas las actas y actuaciones contenidas en el expediente de esta causa si a mi defendida se le atribuye en algunas de esas actas al menos la condición o la cualidad de REBELDE en atención al Ordinar 1 del Artículo 486 del Código Orgánico de Justicia Militar vigente, y tampoco se establece en ninguna de las actuaciones contenidas en las actas procesales que integran el expediente de la presente causa la forma en que mi defendida Hostilizó a las Fuerzas Nacionales esta relación al ordinar 4 del Artículo 486 del Código Orgánico de Justicia Militar, en conclusión ciudadano Magistrado la Inmotivación de la … hoy recurrida es tan manifiesta que ni en la parte narrativa ni en la parte motiva … esta defensa técnica se explican la imputación … Ahora bien respecto del Delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional … este supuesto Delito cometido presuntamente por mi defendida … tampoco le es Aplicable a la misma Ya que al no existir la motivación suficiente ni en la parte narrativa ni en la parte motiva de la decisión como se expreso up supra técnicamente, el auto privativo de libertad no tienen sustento en los hechos imputados, ni en el derecho aplicado por el jurisdiccente para privar judicialmente de libertad a mi defendida … este delito in comento a todas luces es suceptible de Suspensión Condicional del Proceso según el contenido de los Artículos 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal …le son Aplicable a mi Defendida de pleno derecho, porque el Juez conoce del derecho según el aforismo Latino “Iura Novit Curia”. PETITORIA … Se abmita el presente escrito … Se declare la nulidad Absoluta del Auto Privativo … Inmotivación … Ausencia de Orden de Allanamiento … Se otorgue como consecuencia de la Nulidad Adsoluta … alguna medida cautelar sustitutiva … Se suspenda el proceso …”. (Sic)
III
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
El Capitán RENEE ALPHONSO MORA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Tercero, dio contestación en fecha 07 de septiembre de 2017, al recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos:
“… la defensa al referirse al fallo presuntamente carente de motivación en las tres partes que la contiene … tal situación es total y absolutamente falsa, por cuanto se destaca igualmente la decisión de mero trámite en el acto que se dictó la privación judicial preventiva de libertad, así como también, es evidente que el auto que sucedió a la audiencia oral de presentación formal de la hoy imputada, fue pronunciada inmediatamente después de concluida la audiencia. Es preciso destacar que en las actuaciones escritas, las decisiones se dictarán, por mandato expreso a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los tres días siguiente. Ahora bien en relación, con este punto el Ministerio Público se permite manifestar que la defensa privada se avocó a hacer aseveraciones con respecto al acto de mero trámite que se materializa justamente en la audiencia de presentación formal de imputado, haciendo caso omiso, a la sentencia de auto dictada por el Tribunal Militar Décimo Tercero de control, quien a juicio de este despacho fiscal, estuvo ajustado a derecho, apegado al control judicial, en cumplimiento cabal de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenidos y acuerdo internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código Procesal Penal, donde se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido presuntamente autora o partícipe en la comisión de un hecho punible precalificado, además de que el hecho punible merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrita, así como también, una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, existiendo sospecha fundada que la culpabilidad de la imputada se encuentra comprometida, sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo a la presunción de inocencia, como el Código Orgánico Procesal Penal taxativamente lo establece, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho punible por parte del mismo, los cuales son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento del mismo. En tal sentido esta Fiscalía Militar, representante del Estado y garante de la acción penal en la Jurisdicción castrense, estima que también se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificada en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal para la imputada ya que los hechos ocurrieron en un sector cercano a la frontera con la República de Colombia, por lo que resulta necesario la procedencia, de éste decreto de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal … En efecto, las decisiones de los tribunales bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se realizan de manera oral, atendiendo el principio de Oralidad previsto en el artículo 14, de nuestra aún reciente legislación adjetiva penal, el acta en concreto no es sino una relación suscinta de los actos realizados a tenor del artículo 153 ejusdem. Lo anterior, se evidencia en el acta levantada y suscrita por los intervinientes en la audiencia oral de presentación formal de imputado, y en el cual el juez indicó oralmente los fundamentos con los cuales sustentó la decisión. En tal sentido, el ciudadano Juez al momento de dictar su decisión y a los fines de dar cumplimiento con los requisitos del artículo 157 del Código Orgánico procesal Penal, en cuanto a su fundamento expreso. Se dicta privación judicial … y en consecuencia solicito muy respetuosamente los miembros de la Corte Marcial que han de conocer el mismo, QUE LO DECLAREN SIN LUGAR …”. (Sic)
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La defensa alega Inmotivación de la decisión, ya que la decisión recurrida no establece los hechos de acuerdo con los delitos imputados, lo que produce Inmotivación tal y como lo señaló:
“… El fallo que priva de libertad a mi defendida de causa está totalmente inmotivado en las tres partes que la contiene , es decir, narrativa, motiva y dispositiva … sin concatenar tales evidencias con mi defendida de causa … no expresa en que elementos de hechos … mi defendida sea considerada autora, de los hechos delictivos a pesar de el Artículo 157 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL exige que el Auto privativo … sea fundado …” (Sic)
El Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, para acordar la privación judicial preventiva de libertad, realizó la siguiente fundamentación:
“ … A los fines de realizar la fundamentación de este tópico en el presente auto fundamentado, el acto procesal de imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, nace tal y como lo señala el artículo 236 del Código Adjetivo Procesal Penal, del petitorio Fiscal, hecho cierto que se desprende del escrito de Presentación siendo impetrado en su oportunidad legal correspondiente … BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO … por la presunta comisión del delito militar de REBELIÓN MILITAR … SUSTRACCION DE FECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS …en grado de participación como AUTOR … Impulsándose el aparataje judicial y procediéndose por parte de este Tribunal …llevar a cabo la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN … y en arreglo a lo establecido en los artículos 126, 132, 234, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal … Apreciación y análisis de los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que deben concurrir para que el órgano jurisdiccional correspondiente decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Se aprecia de lo expuesto en el escrito … la magnitud de los hechos perpetrados por … BRENDA … por la presunta comisión del delito militar de REBELION … SUSTRACCIÓN DE EFECTOS … en grado de … AUTOR … Se puede apreciar entonces … que los delitos imputados por los conceptos investigativos esgrimidos en posición del Ministerio Público Militar, merecen efectivamente pena privativa de libertad en sus diferentes niveles de cuantía de la pena a ser impuesta, tomando en cuenta la gravedad del daño causado y de los elementos objetos del proceso, donde a saber se pasa a analizar la conducta puesto de manifiesta por parte de la Ciudadana BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO … por la presunta comisión del delito militar de REBELIÓN MILITAR … SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS … en grado de … AUTOR … en base a la cadena de eventos que acaecieron el día VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE 2017, se puede constatar la gravedad y la envergadura del daño causado, donde les fue encontrada en poder … una cantidad numerosas de Armas y Municiones pertenecientes a las FANB. El bien jurídico tutelado, es la Institución Armada en uno de sus más insignes valores como lo es La seguridad de la Nación … En el mismo orden de ideas, se puede acreditar que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita … en relación del caso que ocupa a este Tribunal … expone y señala la existencia de elementos objetivos que corresponden directamente a presumir que la acción desplegada …lo ubica en el momento y lugar de la perpetración del hecho punible y esto se puede captar del escrito de la representación del Ministerio Público Militar, cuando describe los acontecimientos acecidos … Son estos los elementos, que se destacan en las etapas iniciales del proceso por encontrarse en la Fase de Investigación y el Fiscal Militar debe continuar su trabajo criminalístico a los fines de poder traer al proceso el máxime de elementos que puedan lograr el esclarecimiento pleno de los hechos objetos del proceso penal. 2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. A objeto de fundamentar este tópico, se esgrimen los comentarios o análisis del tema precedente, en relación a los hechos acaecidos, los elementos aportados por la investigación fiscal … El despacho Fiscal, continuará durante el desarrollo del procedimiento ordinario tal y como fue solicitado, colectando elementos de convicción que presentará en su momento y oportunidad legal … 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Estima necesario este Órgano Jurisdiccional, presume el peligro de fuga en la presente investigación, en virtud del daño causado por los delitos que precalifica la fiscalía militar … la pena a imponer para algunos delitos, representan una presunción razonable del peligro de fuga, estimándose acreditado sobre la base de los hechos narrados y que serán objetos de desarrollo de la investigación y la cercanía a la frontera con la República de Colombia … se analiza primordialmente el arraigo, pero esencialmente se sopesa la conducta desplegada y que le atribuye responsabilidad penal en los hechos que fueron relatados por el Ministerio Público Militar, colocando en el escenario investigativo, la posibilidad de que … deje de mantener un lugar fijo como residencia a sabiendas de que amenaza la estabilidad de su seno familiar, presumiéndose en las consecuencias posteriores por la entidad y la magnitud del daño causado al estar … en la presunta comisión … del delito militar de REBELIÓN MILITAR … SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS … Otro elemento que se relaciona con lo expuesto en los elementos concurrentes para decidir acerca de la Medida e Coerción Personal … es la pena que podría llegar a imponerse en razón del quantum de los delitos que fueron imputados en su oportunidad legal respectiva, por parte del Ministerio Público Militar, tomando como base los eventos acaecidos y la tipificación normativa las cuales deberá demostrar en el transcurso del desarrollo de la investigación. El daño causado que estima este Órgano jurisdiccional del análisis preliminar, no sólo pudiese ser tomado desde el punto de vista de la afrenta a los intereses y Paz en nuestra nación …este tipo de conducta que trastoca el sentir de la conducta ética, debe ser objeto de un proceso penal por su relevancia jurídica, ya que de no ser tratado en esos términos, se dejaría sentado un precedente perjudicial ante los grupos subversivos que se encuentran en la zona de frontera con la República de Colombia … Es por ello que de acuerdo al petitorio fiscal, se considera pertinente separar … de todo lo que pudiese relacionarlo con la investigación y sus resultas … Es por ello necesario, asegurar la integridad plena por Imperium de las Leyes de las víctimas, testigos y sujetos procesales siempre y cuando se llenen los extremos legales pertinentes, emanándose de los tribunales las referidas actuaciones que impulsen el proceso penal … en acatamiento a los artículos 126, 132, 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer una Medida de Coerción Personal …”. (Sic)
Al efecto para resolver la presente denuncia esta Corte de Apelaciones precisa analizar lo siguiente:
La prisión preventiva es una medida judicial que restringe el derecho fundamental de la libertad ambulatoria de un imputado cuando concurren presupuestos establecidos en la ley, con la única finalidad de asegurar los fines del proceso, que no son otros que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y que lo que persigue es: 1) Asegurar la presencia del inculpado al proceso penal; 2) Garantizar una ordenada averiguación de los hechos por los órganos encargados de la instrucción de la causa y 3) Asegurar la ejecución de la pena. (Roxin, citado por Muñoz, 1998, 224).
En tal sentido, cuando el Ministerio Público solicita se decrete contra el imputado la privación judicial preventiva de libertad y en caso de que el Juez acoja la solicitud debe previamente verificar que se encuentren satisfechos los requisitos de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible y 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, dado que es indispensable resguardar el estado de derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 numeral 1, cuando establece que:
“ … La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o juez o jueza en cada caso …”.
De manera que la excepción a la detención mediante orden judicial es la detención en flagrancia, conforme a los presupuestos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiéndose que todo lo que esté fuera o al margen de tales requisitos como la flagrancia, requiere, como en el caso concreto, de una orden judicial dictada por un Juez de Control con el objeto de detener a la persona investigada.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1123 del 10 de junio de 2004, del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, criterio ratificado en sentencia N° 459 del 10 de marzo de 2006, del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, ha sostenido lo siguiente:
“… toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sic)
Como se observa, en la presente causa al haberse celebrado la audiencia de presentación, se encuentra en la etapa de investigación y por ende el Juez Militar Décimo Tercero de Control, para decretar la privación judicial preventiva de libertad solicitada, está condicionado con el aporte del Fiscal Militar, que conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal, que se traducen en sólo elementos de convicción y no cuenta con pruebas para poder dar un juicio de valor, tampoco en el caso de constar estas en las actas le está dado hacer esas consideraciones ni estar efectuando análisis comparativos sobre las mismas, no se debe olvidar que en la etapa procesal en que se encuentra la causa, no le es dado al Juez de Control, analizar pruebas ya que ello sería invadir facultades que no le competen, pues para ello sería necesario encontrarnos en la fase del contradictorio y en los actuales momentos, sólo se ha celebrado la audiencia de presentación y de llegar la presentación del acto conclusivo, la competencia del órgano jurisdiccional está limitada a determinar en relación a las pruebas su legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, por tanto al estar impedido el Órgano Jurisdiccional de analizar o valorar elementos de prueba, esa apreciación que pretende la defensa de establecer los hechos, así como determinar la forma en que su representada BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO, hostilizó a las Fuerzas Armadas, escapa de su ámbito jurisdiccional, ya que el contradictorio será el encargado de poder dilucidar tales circunstancias y determinar si las mismas cumplen con sus requisitos de prueba, lo que corresponde al Juez de Juicio, por consiguiente lo analizado por el Juez Militar Décimo Tercero de Control, para acordar la privativa de libertad como fue “… Se puede apreciar entonces … que los delitos imputados por los conceptos investigativos esgrimidos en posición del Ministerio Público Militar, merecen efectivamente pena privativa de libertad en sus diferentes niveles de cuantía de la pena a ser impuesta, tomando en cuenta la gravedad del daño causado y de los elementos objetos del proceso, donde a saber se pasa a analizar la conducta puesto de manifiesta por parte de la Ciudadana BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO … por la presunta comisión del delito militar de REBELIÓN MILITAR … SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS … en grado de … AUTOR … en base a la cadena de eventos que acaecieron el día VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE 2017, se puede constatar la gravedad y la envergadura del daño causado, donde les fue encontrada en poder … una cantidad numerosas de Armas y Municiones pertenecientes a las FANB. El bien jurídico tutelado, es la Institución Armada en uno de sus más insignes valores como lo es La seguridad de la Nación …”, se encuentra ajustado a derecho, quien determinó que existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, no está prescrito, igualmente fue muy enfático en lo concerniente al peligro de fuga dada la proximidad con la República de Colombia y dejó claro lo perjudicial que estos delitos causan para la seguridad de la Nación.
Por tanto, al momento en que el Juez Militar Décimo Tercero de Control, revisó la adecuación de la conducta desplegada por la imputada BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO, con relación a la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la representación fiscal, en razón de los elementos de convicción que fueron presentados por el mismo y que se derivaron de los hechos acontecidos por los cuales se le imputa, situación esta que permitió al Juez de Control, acoger la precalificación de los hechos como los delitos de REBELIÓN, previsto en el artículo 476 ordinal 1° y 486 ordinales 3° y 4° y sancionado en el artículo 487 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, que evidentemente no se encuentran prescritos y que en razón de la pena contemplada en todos los tipos penales advertidos, la misma podría representar una pena elevada, con lo que hace presumir al Juez de Control el peligro de fuga de la imputada, que le impediría el sometimiento al proceso penal militar y así recabar todos los elementos de interés criminalísticos.
Con fundamento en todo lo antes expuesto, concluye esta Corte Marcial, que en esta denuncia, relacionada con la ausencia de motivación, para la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, la razón no asiste al recurrente, por cuanto del análisis realizado a la recurrida, se desprende que el Juez del Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, actuó ponderadamente al concatenar todos los requisitos consagrados en la citada norma adjetiva penal, por lo que procedió motivadamente a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad de la imputada BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO. En consecuencia, se debe declarar sin lugar la presente denuncia. Y así se decide.
Por último, en cuanto a la solicitud por parte de la defensa de:
“ … este delito in comento a todas luces es suceptible de Suspensión Condicional del Proceso según el contenido de los Artículos 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal …le son Aplicable a mi Defendida de pleno derecho, porque el Juez conoce del derecho según el aforismo Latino “Iura Novit Curia”. PETITORIA …”. (Sic)
Esta Corte Marcial para resolver este petitorio aprecia que la defensa solicita para su defendida BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO, en virtud de la precalificación acogida por el Juez Militar A quo en relación a los delitos imputados, la Suspensión Condicional del Proceso.
Al respecto el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, establece una serie de requisitos los cuales deben cumplirse para ser acreedor de beneficio y como primer elemento establece que exista un delito cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo y el juez podrá acordarlo siempre que el solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye aceptando su responsabilidad en el mismo, lo que hace que este se configure en otra etapa del proceso como es en la fase intermedia, que requiere de la presentación del acto conclusivo de la acusación penal, pues conforme al artículo 312 primer aparte, ejusdem, es el único momento en que el Juez de Control puede informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por consiguiente y visto que la presente causa se encuentra en la etapa de investigación y no existe la presentación de ningún acto conclusivo, hace imposible para este momento procesal la suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia se declara SIN LUGAR la presente solicitud por no estar ajustada a derecho. Así se decide.
Por todos los fundamentos antes señalados debe declararse SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANIBAL ENRIQUE MUÑOZ MESTRE y CONFIRMAR el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, estado Táchira, en fecha 29 de agosto y publicada el 30 de agosto de 2017, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de REBELIÓN, previsto en el artículo 476 ordinal 1° y 486 ordinales 3° y 4° y sancionado en el artículo 487 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANIBAL ENRIQUE MUÑOZ MESTRE, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, estado Táchira, en fecha 29 de agosto y publicado el 30 de agosto de 2017, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana BRENDA STEFANI VILLASMIL DELGADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de REBELIÓN, previsto en el artículo 476 ordinal 1° y 486 ordinales 3° y 4° y sancionado en el artículo 487 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; todo conforme a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto publicado por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, estado Táchira, de fecha 30 de agosto de 2017.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría, estado Táchira. Asimismo, particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (20) días del mes de noviembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR ,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría, estado Táchira, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 721-17. Asimismo, particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 722-17.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
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