REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CAUSA Nº CJPM-CM-159-17.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELASQUEZ, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2017 y publicada el 14 de agosto de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano NATERA RIVERO CANDELARIO JOSÉ, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465; REBELION MILITAR, previsto en los artículos 476 ordinal 1º y 486 ordinal 4º, sancionado en el artículo 479 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 440, 441, 442, 439 numerales 4 y 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Ciudadano NATERA RIVERO CANDELARIO JOSÉ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.906.609, domiciliado en Cua, estado Miranda, sector San Miguel, casa N° 63, avenida principal, frente a la chicharronera, número de teléfono: 0412-0809808, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en “Ramo Verde”, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.668.398, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.789, en su condición de Defensor Privado, con domicilio procesal en el edificio Lidomar Plaza, nivel mezanina, oficina 7, avenida Libertador con calle Panamá, urbanización Los Caobos, municipio Baruta, estado Miranda.
FISCALIA MILITAR: Primer Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR y Teniente LUIS DANIEL BETANCOURT URBINA, Fiscales Militares Séptima Titular y Auxiliar con Competencia Nacional respectivamente, en su condición de Fiscales Militares, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía General Militar en el Fuerte Militar “Tiuna”, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto al recurso de apelación interpuesto y según lo previsto en el literal “a”, del citado artículo, observa este Alto Tribunal Militar que fue ejercido por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELASQUEZ, en su condición de Defensor Privado del imputado ciudadano: NATERA RIVERO CANDELARIO, por tanto, posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b” del artículo in comento, se observa que el escrito recursivo fue presentado en fecha 15 de agosto de 2017, vale decir, dentro de los cinco (05) días de despacho transcurridos en el desde la fecha en que se dictó la decisión, lo cual se comprueba del cómputo que riela al vuelto del folio cuarenta (40) del cuaderno especial de apelación, por lo tanto, fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso se ejerce contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha 02 de agosto de 2017 y publicada el 14 de agosto de 2017, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, en este sentido resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal.
Asimismo, se observa que la Primer Teniente MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR y Teniente LUIS DANIEL BETANCOURT URBINA, Fiscales Militares Séptima Titular y Auxiliar con Competencia Nacional respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al mencionado recurso en fecha 31 de agosto de 2017, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibídem.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el presente recurso de apelación. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELASQUEZ, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2017 y publicada el 14 de agosto de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano NATERA RIVERO CANDELARIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.906.609, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465; REBELION MILITAR, previsto en los artículos 476 ordinal 1º y 486 ordinal 4º, sancionado en el artículo 479 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese y regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes, remítanse mediante oficio al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital; asimismo, líbrese boleta de notificación al ciudadano NATERA RIVERO CANDELARIO JOSÉ y remítase mediante oficio dirigido al Director del Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en “Ramo Verde”, Los Teques, estado Miranda, (CENAPROMIL).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los treinta (30) días del mes noviembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital; asimismo se libró oficio N° CJPM-CM- 748-17, al Director del Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en “Ramo Verde”, Los Teques, estado Miranda (CENAPROMIL), anexo al mismo boleta de notificación dirigida al ciudadano NATERA RIVERO CANDELARIO, en su condición de imputado.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE