REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
Coronel ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CAUSA Nº CJPM-CM-083-17


Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad de la regulación de competencia y recurso de apelación interpuesto por la Abogada JEANETTE PRIETO CORDERO, en su condición de Defensora Privada, contra la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró la competencia de ese tribunal para conocer de la presente causa toda vez que los tipos penales precalificados por el Ministerio Público son de naturaleza penal militar; asimismo, declaró con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano EMANUEL JESÚS ANTUNEZ MEDINA, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465; REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 ordinal 1°, 486 ordinal 4° y sancionado en el artículo 479, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dicho recurso de apelación ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Ciudadano EMANUEL JESÚS ANTUNEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-25.482.593, residenciado en la Avenida San Martín, edificio Palo Grande, Torre B, piso 15, apto 152, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital; actualmente con medida de privación judicial preventiva de libertad y recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en “Ramo Verde”, Los Teques, estado Miranda (CENAPROMIL).
DEFENSORA PRIVADA: Abogada JEANETTE PRIETO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.542.840, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.864, respectivamente y con domicilio procesal en la Avenida Luis Roche, edificio Bronce, piso 2, oficina U, Urbanización Altamira, municipio Chacao, estado Miranda.
FISCAL MILITAR: CAPITÁN LUIS JOSÉ MARVAL FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 196.297, Fiscal Militar Noveno con Competencia Nacional, con domicilio procesal en el edificio sede de la Fiscalía General Militar, ubicado en Fuerte Tiuna, Caracas.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por la Abogada JEANETTE PRIETO CORDERO, en su condición de Defensora Privada del imputado de autos, conforme a lo previsto en los artículos 440 y 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto tiene legitimación para hacerlo.

Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 01 de junio de 2017, vale decir, al cuarto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio número cuarenta y uno (41), del Cuaderno de Apelación, por lo tanto, fue interpuesto en tiempo hábil.

En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que el recurso se interpone en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control, en fecha 20 de mayo de 2017, mediante la cual declaró la competencia de ese tribunal para conocer de la presente causa toda vez que los tipos penales precalificados por el Ministerio Público son de naturaleza penal militar; asimismo, declaró con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano EMANUEL JESÚS ANTUNEZ MEDINA, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465; REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 ordinal 1°, 486 ordinal 4° y sancionado en el artículo 479, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo tanto resulta ser una decisión recurrible.
En este orden de ideas, se aprecia que el CAPITÁN LUIS JOSÉ MARVAL FLORES, Fiscal Militar Noveno con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte de Apelaciones. Así se declara.

Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE la solicitud de regulación de competencia y el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JEANETTE PRIETO CORDERO, contra la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, mediante la cual declaró la competencia de ese tribunal para conocer de la presente causa, así como la declaratoria con lugar de la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano EMANUEL JESÚS ANTUNEZ MEDINA, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465; REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 ordinal 1°, 486 ordinal 4° y sancionado en el artículo 479, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas; asimismo, líbrese boleta de notificación al ciudadano EMANUEL JESÚS ANTUNEZ MEDINA, y remítase mediante oficio dirigido al Director del Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en “Ramo Verde”, Los Teques, estado Miranda, (CENAPROMIL).

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, 21 de noviembre del 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN






LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR




JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL




LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL




LA SECRETARIA,




LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas; asimismo, se libró oficio N° CJPM-CM- 729-17, al Director del Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en “Ramo Verde”, Los Teques, estado Miranda (CENAPROMIL), anexo al mismo boleta de notificación dirigida al ciudadano EMANUEL JESÚS ANTUNEZ MEDINA.

LA SECRETARIA,



LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE