REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


MAGISTRADO PONENTE
Capitán de Navío JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-127-17


Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ALFREDO TAMAYO LIENDO, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2017 y publicada en fecha 19 de julio de 2017 por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la Defensa Privada en relación a la solicitud de Nulidad Absoluta y con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Pública Militar en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos RAFAEL ISAAC MERCADO TORRES, CRISTIAN ALEXANDER BARRIOS ODREMAN, MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ PEDRIQUE, LUIS MIGUEL GARMENDIA BERNAL, JHADER MOISES RUIZ, ADRIAN ALEXANDER SANCHEZ GARCIA, REINNY JOSE MONCADA CAMACARO, ANGEL RAFAEL COLMENARES FIGUEROA y TOMMY VALENTINO ORTUÑO LÓPEZ, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465; REBELIÓN, previsto en los artículos 476 ordinal 1°, 486 ordinal 4° y sancionado en el artículo 479 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 439 numerales 4, 5 y 7 y 180 en su parte in fine ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Ciudadano RAFAEL ISAAC MERCADO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-20.792.693, con domicilio procesal en el kilómetro 1 del Junquito, El Amparo, calle 9, callejón San Antonio, casa N° 42, Caracas, Distrito Capital, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
IMPUTADO: Ciudadano CRISTIAN ALEXANDER BARRIOS ODREMAN, titular de la cédula de identidad N° V-27.753.398, con domicilio procesal en San Martín, Capuchino, esquina Pescador, residencia Pescador, piso 4, apartamento A, Caracas, Distrito Capital, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
IMPUTADO: Ciudadano MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-27.600.641, con domicilio procesal en la avenida Bolivar, residencias Concord Plaza, torre A, piso 3, apartamento 306, Charallave, estado Miranda, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
IMPUTADO: Ciudadano LUIS MIGUEL GARMENDIA BERNAL, titular de la cédula de identidad N° V-22.028.319, con domicilio procesal en el barrio La Silsa, callejón La Esperanza, última casa, Caracas, Distrito Capital, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
IMPUTADO: Ciudadano JHADER MOISES RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.999.688, con domicilio procesal en la calle Real, Flores de Catia, casa N°42, Caracas, Distrito Capital, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
IMPUTADO: Ciudadano ADRIAN ALEXANDER SÁNCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-25.529.979, con domicilio procesal en la urbanización La Estrella, torre 5-B, planta baja, Charallave, estado Miranda, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
IMPUTADO: Ciudadano REINNY JOSÉ MONCADA CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-26.447.071, con domicilio procesal en el Barrio La Sábila, calle N° 6, casa N° 26, Barquisimeto, estado Lara, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
IMPUTADO: Ciudadano ANGEL RAFAEL COLMENARES FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-30.907.121, en situación de calle, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
IMPUTADO: Ciudadano TOMMY VALENTINO ORTUÑO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.952.581, con domicilio procesal en la cota 905, parte alta, Los Laureles, casa N° 21, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado JOSÉ ALFREDO TAMAYO LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.575.985, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.594 y domicilio procesal en la avenida Luis Roche, edificio Bronce, piso 2, oficina U, urbanización Altamira, municipio Chacao, estado Miranda.
FISCALIA MILITAR: Primer Teniente MARÍA MARCELINA MARTÍNEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.971.118, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.257, Fiscal Militar Séptima con Competencia Nacional y domicilio procesal en la sede principal de la Fiscalía Militar ubicada en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo in comento, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por el Abogado JOSÉ ALFREDO TAMAYO LIENDO, en su condición de Defensor Privado, conforme a lo previsto en los artículos 439, numerales 4, 5 y 7 y 180 en su parte in fine ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto tiene legitimación para ejercerlo.
Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mismo artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 26 de julio de 2017; vale decir, dentro de los cinco días de despacho transcurridos desde la fecha en que se publicó la decisión, lo cual se comprueba del cómputo que riela a los folios sesenta y seis (66) y su vto. y sesenta y siete (67) del cuaderno de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación se interpone en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2017 y publicada en fecha 19 de julio de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la Defensa Privada en relación a la Nulidad Absoluta y con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Pública Militar, en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos, en este sentido, resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal.
En este orden de ideas, se aprecia que la Primer Teniente MARÍA MARCELINA MARTÍNEZ SALAZAR, Fiscal Militar Séptima con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se declara.
Ahora bien, por ser la decisión recurrida, de las previstas en el numeral 4 del artículo 439, de la norma adjetiva penal, como son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibídem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ALFREDO TAMAYO LIENDO, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2017 y publicada en fecha 19 de julio de 2017, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la Defensa Privada en relación a la Nulidad Absoluta y con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Pública Militar en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos RAFAEL ISAAC MERCADO TORRES, CRISTIAN ALEXANDER BARRIOS ODREMAN, MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ PEDRIQUE, LUIS MIGUEL GARMENDIA BERNAL, JHADER MOISES RUIZ, ADRIAN ALEXANDER SANCHEZ GARCIA, REINNY JOSE MONCADA CAMACARO, ANGEL RAFAEL COLMENARES FIGUEROA y TOMMY VALENTINO ORTUÑO LÓPEZ, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465, REBELIÓN, previsto en los artículos 476 ordinal 1°, 486 ordinal 4° y sancionado en el artículo 479 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital; asimismo, líbrese boleta de notificación a los imputados de autos y remítanse mediante oficio dirigido al Director del Departamento Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, catorce (14) días de mes de Noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA


LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital; asimismo, se libró oficio N° CJPM-CM-705-17, al Director del Departamento Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, anexo al mismo boletas de notificación de los imputados de autos.

LA SECRETARIA



LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE