REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISIÓN HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
CAUSA Nº CJPM-CM-116-17


Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JENNIFER JOSEFINA HERNÁNDEZ ROJAS, en su condición de Defensora Pública Militar, contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2017 y publicada en fecha 4 de abril de 2017 por el Tribunal Militar Segundo de Juicio, con sede en Maracay, estado Aragua, mediante la cual condenó al Sargento Primero MARCELINO ANTONIO OSORIO OLIVEROS, a cumplir la pena de dos (2) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3° y CONTRA LAS PERSONAS Y LAS PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 573, más las penas accesorias contenidas en el artículo 407 ordinales 1°, 2° y 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Sargento Primero MARCELINO ANTONIO OSORIO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-18.678.807, plaza para el momento de los hechos de la Séptima Brigada de Marina Fluvial “General de Brigada Franz Risquez Iribarren”, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, con domicilio en el barrio Los Pocitos, sector 1, calle 2, manzana “I”, casa N° 13, parroquia Juan Villegas, Barquisimeto, estado Lara.
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: Abogada JENNIFER JOSEFINA HERNÁNDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.942.116, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.051, y domicilio procesal en la sede de la Defensa Pública Militar ubicada en Maracay, estado Aragua.
FISCAL MILITAR: Mayor JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.891.965, Fiscal Militar Cuadragésimo con competencia nacional y domicilio en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Al respecto, se observa que el presente recurso fue ejercido por la Abogada JENNIFER JOSEFINA HERNÁNDEZ ROJAS, en su condición de Defensora Publica Militar, de conformidad a lo previsto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado ante el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2017 y publicada en fecha 4 de abril de 2017, por tanto tiene legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar de Juicio, el cual corre inserto en el folio sesenta y tres (63) de la pieza número dos (2) de la presente causa.
En relación a lo previsto en el literal “c” del citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la inadmisibilidad del recurso cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley, al respecto, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia condenatoria emanada del Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, estado Aragua, por cuanto a su criterio la misma adolece de: “…CONTRADICCIÓN E ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES (…) EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES (…) EN LA MOTIVACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL (…) EN LA MOTIVACIÓN EN LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO …”. (Sic), resultando ser en consecuencia una decisión recurrible.
Ahora bien, al no concurrir en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta admisible ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
Igualmente, se observa |que el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si la Corte de Apelaciones estima admisible el recurso, fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez, contados a partir de la fecha del auto de admisión, razón por la cual se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública, para el día _____________________, a las nueve (09:00) de la mañana.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JENNIFER JOSEFINA HERNÁNDEZ ROJAS, en su condición de Defensora Pública Militar, contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2017 y publicada en fecha 4 de abril de 2017 por el Tribunal Militar Segundo de Juicio, con sede en Maracay, estado Aragua, mediante la cual condenó al Sargento Primero MARCELINO ANTONIO OSORIO OLIVEROS, a cumplir la pena de dos (2) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3° y CONTRA LAS PERSONAS Y LAS PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 573, más las penas accesorias contenidas en el artículo 407 ordinales 1°, 2° y 3° todos del Código Orgánico de Justicia Milita. SEGUNDO: ACUERDA fijar la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, el día 21 Dde noviembre de 2017, a las nueve (09:00) de la mañana.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse mediante oficio al Tribunal Militar Segundo de Juicio, con sede en Maracay, estado Aragua.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL

LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL


LA SECRETARIA,



LORENA NAIRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Segundo de Juicio, con sede en Maracay, estado Aragua, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 660-17.

LA SECRETARIA,



LORENA NAIRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE