REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS
Barinitas, 21 de Noviembre de 2017
206° y 158º
Causa Nº: CJPM-TM19C-083-2017.
Juez Militar: Capitán Julio Jaimez Jiménez Briceño.
Secretario Judicial: Primer Teniente Yosmar Rubén García Díaz.
Fiscal Militar Aux: Teniente Sabino Francisco Parisi
Defensora Privada: ABOGADA VASQUEZ GARCIA MERCEDES ANAIS
Imputado: S2DO. YEFFERSON ALEXANDER BERNAL BARON, titular de la cedular de identidad V- 26.594.962.
Delitos: DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523 y 527, ordinal 1º y sancionado en el Artículo Nº 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Vista la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 21 de Noviembre de 2017, mediante el cual el ciudadano TENIENTE SABINO FRANCISCO PARISI Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto de Acarigua, solicita en audiencia oral le sea decretada de conformidad con lo previsto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO YEFFERSON ALEXANDER BERNAL BARON, titular de la cedular de identidad V- 26.594.962, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2º y sancionado en el artículo 258, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y vista la audiencia de presentación de imputado, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO YEFFERSON ALEXANDER BERNAL BARON, titular de la cedular de identidad V- 26.594.962, y como su Defensora Privada la Ciudadana ABOGADA VASQUEZ GARCIA MERCEDES ANAIS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad No.V-16.408.192, inscrito en el IPSA bajo el No. 271.405.
PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representación del Ministerio Publico Militar solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO YEFFERSON ALEXANDER BERNAL BARON, titular de la cedular de identidad V- 26.594.962, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2º, y sancionado en el artículo 258, todo del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo se tome la presente audiencia como imputación formal y ordene la continuación de la investigación a través del procedimiento ordinario.
SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, el Ministerio Publico Militar una vez explicado detalladamente como ocurrieron los hechos exponiendo lo siguiente:
“…Buenas tardes ciudadano juez militar, en condición de fiscal militar quincuagésimo cuarto de Acarigua presento al ciudadano S2DO. YEFFERSON ALEXANDER BERNAL BARON, titular de la cedular de identidad V- 26.594.962, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar ratifico el escrito de privación judicial preventiva de libertad, asimismo solicito muy respetuosamente que esta audiencia sirva como acto formal de imputación, asimismo solicito que se acuerde la continuación a través el procedimiento ordinario, se acuerde la privación judicial preventiva de Libertad al ciudadano up supra identificado ya que se encuentran llenos los extremos de 236 y 237 del COPP…”
Acto seguido el Juez Militar le ordenó al Secretario Judicial leerle al precitado ciudadano el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Él mismo cumplió lo ordenado, procediendo el Juez Militar a explicarle al imputado el contenido de los artículos in comento. Seguidamente el Juez Militar le preguntó al imputado SARGENTO SEGUNDO YEFFERSON ALEXANDER BERNAL BARON, titular de la cedular de identidad V- 26.594.962, si deseaba declarar, el mismo manifestó “SI DESEABA DECLARAR”.
“…Buenas tardes ciudadano Juez Militar, yo soy el S2DO. YEFFERSON ALEXANDER BERNAL BARON, titular de la cedular de identidad V- 26.594.962, barrio el rio, sector la playa vereda el pardillo casa SN, estado Táchira, 0412-1747124 (tia yuri) plaza del Gaes portuguesa, en ningún momento estaba de desertor porque siempre estuve mi reposo avalado por el hospital militar y siempre le envié los reposos a mi Teniente Sánchez que me los recibió por whasapt, recibí mi sueldo normal y mis aguinaldos…”
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al ciudadano fiscal militar a los efectos de realizar alguna pregunta, quien expuso;
¿Usted tiene alguna constancia sea en las conversaciones de whasapt como recibido por ante su comando natural? No, porque a mí me robaron cuando viaja de San Cristóbal pero tengo todo aquí avalado.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al ciudadano abogado VASQUEZ GARCIA MERCEDES ANAIS, defensor privado a los efectos de realizar alguna pregunta, quien expuso;
¿Qué hacía usted hacia los lados de peracal? Fui a buscar un medicamento, y de allá para acá los guardia me dijeron bájese y entregue todo a mi primo.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al ciudadano abogado VASQUEZ GARCIA MERCEDES ANAIS, a los efectos de realizar su derecho a la defensa, quien expuso;
“…Buenas tardes, quisiera alegar que mi defendido fue recluido en el comando de san Antonio con todos los privados comunes, y mi defendido nunca se ha negado en presentarse ante el comando y que tiene todos sus récipes avalados por el hospital militar, y quiero acotar que fue detenido desde el viernes y hasta hoy es que es presentado ya que han pasado más de 48 horas, es por ello que solicito que sea visto y tomadas en cuentas las pruebas que están desde que él fue operado de la columna, y en cuanto al artículo 237 no puede existir el peligro de fuga ya que tiene residencia en el país y es funcionario activo pero que ha estado de reposo por su operación de columna, por ende en la situación que se encuentra quisiera solicitar que el proceso se siga en libertad ya que tiene que hacerse otros exámenes y la Dra. Tiene que volverlo a ver. Es todo…”
TERCERO
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito Militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO YEFFERSON ALEXANDER BERNAL BARON, titular de la cedular de identidad V- 26.594.962, ha sido presuntamente el autor en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado o el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).
El Artículo 229 Ejusdem menciona:
“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.
Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 y 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta la Imposición de Medidas Cautelares al ciudadano SARGENTO SEGUNDO YEFFERSON ALEXANDER BERNAL BARON, titular de la cedular de identidad V- 26.594.962, Las siguientes Condiciones: 1). Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar. 2). Prohibición de salir de país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de Notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su número de teléfono o domicilio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a que se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano S2DO. YEFFERSON ALEXANDER BERNAL BARON, titular de la cedular de identidad V- 26.594.962, quien presuntamente se encuentra como incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ORDENA, la continuación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente Causa de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se toma la presente Audiencia de Presentación de Imputado, como acto Formal de imputación en contra del ciudadano S2DO. YEFFERSON ALEXANDER BERNAL BARON, titular de la cedular de identidad V- 26.594.962, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a que su defendido siga el proceso en libertad, en consecuencia este Tribunal Militar impone medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano S2DO. YEFFERSON ALEXANDER BERNAL BARON, titular de la cedular de identidad V- 26.594.962, de conformidad con lo establecido con en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4 y 9, consistente en; 1). Presentación cada quince (15) por ante este Tribunal Militar, a los fines de firmar el libro de presentación. 2). Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. 3). Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o número de telefónicos. QUINTO: Debiendo el ciudadano S2DO. YEFFERSON ALEXANDER BERNAL BARON, titular de la cedular de identidad V- 26.594.962, consignar ante este Tribunal Militar original del reposo medico actual, a los fines de constatar la veracidad de su estado de salud, así como presentarse ante su comando natural el día lunes 27 de noviembre del 2017, a los fines de consignar los reposos médicos ante su órgano regular y solventar administrativamente su situación. SEXTO: Se ordena agregar a la presente causa los documentos presentados por la defensa privada que guardan relación con su defendido. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ MILITAR
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ.
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy se registró y se publicó conforme a lo ordenando en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE