REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS










10 de Noviembre de 2017
AUTO MOTIVADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA Nº CJPM-TM19C-043-17.



Juez Militar: Capitán Julio Jaimez Jiménez Briceño.

Secretario Judicial Aux:
Teniente Heisemberg A Mafilito F.

Fiscal Militar:
ALFERÉZ DE NAVÍO TAHIBETH LOLIMAR PÉREZ CHACÓN.

Defensor Privado: Abogados Nagil Segundo Cordero Canelón, Roberto Mora Ortiz.

Imputado (s): JOSÉ TEODORO PEDRAZA TOLOZA, titular de la cédula de identidad V-18.353.885
Delito: VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de Autor.




















Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Noveno de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 ejusdem y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Sargento Mayor de Tercera JOSE TEODORO PEDRAZA TOLOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.353.885, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido el 29 de Julio de 1986, presuntamente incurso los delitos militares de VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de Autor


DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La ciudadana Alfeez de Navio Tahibeth Lolimar Pérez Chacón expuso: 1.- Que se admita la acusación en contra del ciudadano Sargento Mayor de Tercera JOSE TEODORO PEDRAZA TOLOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.353.885, por la comisión del delito militar de VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, 2.- Admita todo el acervo probatoria y Declare la pertinencia legalidad, necesidad y licitud de la totalidad de las pruebas, ofrecidas para el juicio oral y público por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias. 3.- de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Púbico se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. 4.- Solicito ordene el auto de apertura a Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del ciudadano Sargento Mayor de Tercera JOSE TEODORO PEDRAZA TOLOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.353.885, por la comisión del delito militar de VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar 5.- En el supuesto de que el acusado en la presente declaración admita los hechos por los cuales la Fiscalía Militar lo acusa formalmente, valore los hechos imputados y con base al principio de proporcionalidad de la pena, con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso. Es todo…” (Se deja constancia que el Ministerio Publico narro los hechos que originaron la presente causa). Seguidamente el Juez Militar impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo es: La Suspensión Condicional del Proceso, así como también el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al IMPUTADO si desea declarar, quien manifestó libre de coacción “NO QUERER DECLARAR”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Seguidamente el Juez Militar impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo es: La Suspensión Condicional del Proceso, así como también el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al IMPUTADO si desea declarar, quien manifestó libre de coacción “NO QUERER DECLARAR”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Abogado NAGIL SEGUNDO CORDERO CANELÓN, a los fines de ejercer su defensa. Quien expuso: “…Buenos días ciudadano juez esta defensa en su oportunidad se comunicó y con el trabajo que se realizó con mi defendido nos encontramos en todas las disposiciones de admitir la responsabilidad penal del escrito acusatorio presentado por la fiscalía militar por los delitos de vilipendio y desobediencia y como punto previo solicito que le den el derecho de palabra a mi defendido es todo…” En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal Militar, así como las pruebas ofrecidas por el mismo por considerarlas licitas, legales y pertinentes en contra del ciudadano Sargento Mayor de Tercera JOSE TEODORO PEDRAZA TOLOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.353.885, por la comisión del delito militar de VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, y DESOBEDIENCIA, Así mismo el ciudadano Juez Militar ordeno al imputado colocarse de pie imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole las formas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional de proceso así mismo como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al ciudadano imputado si deseaba declarar al respecto, quien manifestó: “sí querer declarar”. Quien manifestó libre de apremio y coacción: “…“…Ciudadano Juez, buenas tardes admito los hechos de los que soy acusado en esta audiencia por la Fiscalía Militar y deseo declarar pido perdón a la Fuerza Armada Nacional porque me siento apenado yo asumo mi responsabilidad yo soy mecánico de helicóptero fui entrenado para esto pido disculpas a mi guardia nacional, llevo diez años de servicio y he estado en muchos cursos los cuales me siento orgulloso, es por ello ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación del daño que me imponga el Tribunal Es todo…”. Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso formulada por el imputado y la adhesión de la misma por parte del Defensor Privado, se le cede la palabra nuevamente al representante de la Fiscalía Militar, a los fines que emita su opinión con respecto a la oposición o no en relación a lo solicitado por el imputado. En consecuencia, el Fiscal Militar expuso: “Oída la exposición del imputado y su defensa no tengo ninguna objeción en cuanto a la solicitud formulada por el ciudadano acusado en la presente audiencia preliminar. Es Todo”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada y admitida la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: vista y apreciada la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa por el ciudadano Sargento Mayor de Tercera JOSE TEODORO PEDRAZA TOLOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.353.885, y por el ciudadano imputado sobre la base de lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, tomando en consideración el dicho del propio imputado, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar, observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:

1. La magnitud del delito mismo, entendiendo que estamos ante un delito que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, como lo son los delito de VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, y DESOBEDIENCIA.Los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; y su responsabilidad en el mismo, ha presentado oferta de reparación del daño causado y ha manifestado de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.
2. No están sometidos a esta medida por otro hecho, ya que no consta en actas alguna otra investigación penal militar u ordinaria, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.
3. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 232 de fecha 10 de marzo de 2005 señala lo siguiente: “…la suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley…
Para la doctrina patria la Suspensión condicional del Proceso es una medida de política criminal y de administración de justicia, que concede beneficio por la admisión de responsabilidad en el hecho imputado. Ahora bien, en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso invocada por el ciudadano Sargento Mayor de Tercera JOSE TEODORO PEDRAZA TOLOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.353.885 como se aprecia en actas, este Tribunal Militar considera que, de conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 43 y siguientes ejusdem, no existe impedimento alguno por cuanto al tratarse del delito militar VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. no es de los excluidos en la norma, de manera que es procedente Declarar Con Lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Sargento Mayor de Tercera JOSE TEODORO PEDRAZA TOLOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.353.885 en este sentido, se le IMPONEN UN REGIMEN DE PRUEBA de acuerdo a lo establecido en los Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de doce (12) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Control, el ultimo día de cada mes, y si el ultimo día del mes cae Sábado, Domingo o día feriado deberá presentarse el día hábil siguiente, debiendo hacer su primera presentación el día hoy y continuar su próxima presentación el ultimo de este mes. 2) deberá impartir una charla al personal Militar del Destacamento de Apoyo Aéreo de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Santa Bárbara estado Barinas, en relación a los hechos que lo conllevaron al presente proceso y al cometimiento de los delitos admitidos en la presente audiencia, debiendo hacer firmar el acta por el personal asistente a la conferencia, debiendo ser consignada por el comandante de dicha unidad; asimismo, deberá remitir informe conductual del mencionado Tropa Profesional 3) Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar Décimo Noveno de Control 4) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos y como reparación del daño causado se compromete hacer una donación a este Tribunal Militar 5) en este mismo orden de ideas, se le hace la observación al ciudadano imputado de autos que si se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron en esta Audiencia o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINITAS, ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud fiscal en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa, del ciudadano Sargento Mayor de Tercera JOSE TEODORO PEDRAZA TOLOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.353.885, en relación al delito militar de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numeral 15º y sancionado, en el artículo 465, del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa por el delitos militar ut supra mencionado en favor del referido imputado SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR QUINCUAGÉSIMA DE BARINAS, en contra del ciudadano Sargento Mayor de Tercera JOSE TEODORO PEDRAZA TOLOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.353.885, presuntamente incurso en los delitos militares de VILIPENDIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar TERCERO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias en contra del ciudadano Sargento Mayor de Tercera JOSE TEODORO PEDRAZA TOLOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.353.885, todo de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 del COPP. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano imputado: Sargento Mayor de Tercera JOSE TEODORO PEDRAZA TOLOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.353.885 y ratificada por su Defensa Privada, En consecuencia, este Tribunal militar al no haber objeción por parte de la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas le concede la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por estar ajustado a derecho. En tal sentido se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en los Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de doce (12) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Control, el último día de cada mes, y si el ultimo día del mes cae Sábado, Domingo o día feriado deberá presentarse el día hábil siguiente, debiendo hacer su primera presentación el día hoy y continuar su próxima presentación el ultimo de este mes. 2) deberá impartir una charla al personal Militar del Destacamento de Apoyo Aéreo de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Santa Bárbara estado Barinas, en relación a los hechos que lo conllevaron al presente proceso y al cometimiento de los delitos admitidos en la presente audiencia, debiendo hacer firmar el acta por el personal asistente a la conferencia, debiendo ser consignada por el comandante de dicha unidad; asimismo, deberá remitir informe conductual del mencionado Tropa Profesional 3) Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar Décimo Noveno de Control 4) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos y como reparación del daño causado se compromete hacer una donación a este Tribunal Militar 5) en este mismo orden de ideas, se le hace la observación al ciudadano imputado de autos que si se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron en esta Audiencia o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
EL JUEZ MILITAR,

JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN

EL SECRETARIO AUX

HEISEMBERG A MAFILITO F.
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

EL SECRETARIO AUX

HEISEMBEG A MAFILITO F.
TENIENTE