REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 16 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2016-000129
ASUNTO : FP21-S-2016-000129
RESOLUCION Nº PJ0012017000339
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABOGA. JOSMAR GODOY LUGO
SECRETARIA DE SALA: ABOGA. BETZIBETH SILVA
LA FISCAL AUXILIAR 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGA. YSELI GUTIERREZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 4 DVM TUMEREMO: ABOGA. ANA GUZMAN
VICTIMA: SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY
IMPUTADO: JOSE LUIS MARTINEZ BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.409.837, residenciado en la Calle la Sabanita, casa s/n, Parroquia Ikabaru, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, Teléfono: 0416- 2873332
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
AUTO DE FUNDAMENTACION DE EXTENSION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULOS 47 ORDINAL 2º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JOSE LUIS MARTINEZ BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.409.837, quien solicitó la ampliación del régimen de las condiciones para el cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
El día Miércoles, Quince (15) de Noviembre del año 2.017, siendo las 11:30 horas de la mañana; oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.409.837, residenciado en la Calle la Sabanita, casa s/n, Parroquia Ikabaru, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; Condiciones que fueron impuestas en fecha 02 de Septiembre del año 2016, cuando se Celebro la Audiencia Preliminar, donde este Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 45 Ejusdem: 1.- La donación de 5 bombillos y material de limpieza cada cuatro (04) meses al Hospital Rosario Vera Zurita de Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, por el lapso de un año. 2.- Presentarse cada veinte (20) días por ante el Tribunal de Municipio Gran Sabana de Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar. 3.-. La Repartición de sesenta (60) Trípticos alusivos a la no Violencia Contra la Mujer. 4.- Acudir a la Charlas del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de recibir charlas relativas al control y la ira y a la no Violencia,, dejándose constancia que en esta misma fecha le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado. Dejándose constancia para ese momento que las partes manifestaron su conformidad con las mismas. Visto que ha transcurrido el lapso de un año oportunidad legal para que el ciudadano probado diera cumplimiento con las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al Probado en presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogada Ysely Gutiérrez; la Defensa Publica Penal Nº 04 Abogada Ana Guzmán y el probado de autos el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.409.837, dando cumplimiento a las formalidades de ley, observando esta Juzgadora de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa, que se evidencia en cuanto al régimen de presentaciones impuestas al ciudadano probado en fecha 02/09/2016, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal, que el mismo no ha cumplido cabalmente con las presentaciones, así como se evidencia en el oficio Nro. 475-2017, de fecha 20/20/2017, emanado del Tribunal del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, el cual riela en el folio noventa y siete (97), así mismo en relación a la asistencia ante el Equipo interdisciplinario, consta en la presente causa oficio Nro. EIVCMT-0139-16, de fecha 11/11/2016, en el folio ochenta y nueve (89) la No Comparecencia del Imputado de auto a las Charlas acodadas por ante este Tribunal, relativas al control de la ira y a la no Violencia Contra la Mujer, de igual forma no consta en el expediente constancia que indique que el ciudadano probado cumplió con la labor comunitaria impuesta, la cual consistía en la donación de cinco (05) bombillos y material de limpieza cada cuatro (04) meses al Hospital Rosario Vera Zurita de Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, así como las constancia de haber cumplido con la repartición de sesenta (60) Trípticos alusivos a la no Violencia Contra la Mujer. Procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de los derechos que le asisten de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a otorgarle el Derecho de Palabra al Imputado ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.409.837, quien manifestó lo siguiente: “Yo realice la labor comunitaria correspondiente a la donación de los cinco (05) bombillos y material al Hospital Rosario Vera Zurita de Santa Elena de Uairen, así como la repartición de sesenta (60) Trípticos alusivos a la no Violencia Contra la Mujer, pero no savia que tenia que traer la constancia de haber cumplido con esa labor. Habiendo culminado la exposición del ciudadano probado, seguidamente la ciudadana Jueza concedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Nº 04 Abogada. Ana Guzmán, quien manifestó lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes, de conformidad con el articulo 47 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.409.837, no cumplió con las condiciones y recaudos impuestos en su oportunidad, solicito que el Tribunal le otorgue una prorroga especial a los fines de que de cumplimiento con las condiciones impuestas, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abogada Ysely Gutiérrez, a los fines de que exponga lo que tenga a bien en relación a lo planteado por la Defensa Pública, quien expuso: “No tengo ninguna oposición, si no cumplió con las condiciones impuestas pues se le otorgue otra oportunidad para que cumplimiento con las condiciones Impuestas en esta oportunidad, por ante este Tribunal,”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Visto que el Ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.409.837, no cumplió con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar, celebrada en Fecha 02/09/2016, acordadas de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal, escuchado lo solicitado por la Defensa Pública Penal Nº 4 DVM Tumeremo, Abogada Ana Guzmán, y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 47 en su ordinal 2º del Código Orgánico procesal Penal, extender el lapso de prueba por un (01) año, por lo que debe cumplir el ciudadano probado con las siguientes condiciones:
1.- Se mantiene La prohibición de incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa
2.- se extiende el régimen de Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Tribunal de Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, designándolo correo especial a los fines de que realice la entrega de dicho oficio,
3.- Se acuerda labor comunitaria consistente en realizar un donativo de materiales de oficina a este Tribunal. De igual forma se acuerda eefectuar labor comunitaria consistente en la distribución de sesenta (60) trípticos alusivos a la no Violencia contra la Mujer entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo.
4.-Se acuerda la asistencia del ciudadano probado por ante el equipo interdisciplinario a los fines de que participe en el Programa Especial relacionado al programa formativo por una vida libre de violencia. Todo de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 47 en su ordinal 2º del Código Orgánico procesal Penal. Se declara concluida la presente Audiencia en esta misma fecha siendo las horas 12:00 horas de la tarde, se acuerdan copias a las partes. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DVM TUMEREMO.
ABOGADA. JOSMAR GODOY LUGO
LA SECRETARIA DE SALA
ABOGADA. BETZIBETH SILVA
11:00 AM