REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000860
SOLICITANTES: JOSE ESTEBAN TOVAR y ROSARIO ELISA CORDERO DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.141.786 y V-11.267.827, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA MENDOZA., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 78.936,
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 04/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE ESTEBAN TOVAR y ROSARIO ELISA CORDERO DE TOVAR, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de marzo del 2002, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Gustavo Vegas de León del Municipio del Simón Plana Estado Lara Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 04, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Brisas de Carorita 1, Avenida Principal, calle 9 A, casa N° 142, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 06/10/2017, este Tribunal procedió admitir y declarar el Divorcio 185-A, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folios 05 y 06.
En fecha 16/10/2017, este Tribunal ordeno la citación mediante compulsa a la parte demandada, de conformidad a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 06/10/2017, folio 08.
En fecha 17/10/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 12.
En fecha 25/10/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar compulsa de citación debidamente firmada por la ciudadana ROSARIO ELISA CORDERO DE TOVAR, en fecha 20/10/2017 recibida folios 12.
En fecha 01/11/2017, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 14.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE ESTEBAN TOVAR y ROSARIO ELISA CORDERO DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.141.786 y V-11.267.827, en fecha 08 de marzo del año 2002, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Gustavo Vegas de León del Municipio del Simón Plana Estado Lara, anotado bajo el Nº 04, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2002. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.--------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° 158°.
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodríguez






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000860
SOLICITANTES: JOSE ESTEBAN TOVAR y ROSARIO ELISA CORDERO DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.141.786 y V-11.267.827, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA MENDOZA., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 78.936,
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 04/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE ESTEBAN TOVAR y ROSARIO ELISA CORDERO DE TOVAR, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de marzo del 2002, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Gustavo Vegas de León del Municipio del Simón Plana Estado Lara Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 04, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Brisas de Carorita 1, Avenida Principal, calle 9 A, casa N° 142, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 06/10/2017, este Tribunal procedió admitir y declarar el Divorcio 185-A, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folios 05 y 06.
En fecha 16/10/2017, este Tribunal ordeno la citación mediante compulsa a la parte demandada, de conformidad a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 06/10/2017, folio 08.
En fecha 17/10/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 12.
En fecha 25/10/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar compulsa de citación debidamente firmada por la ciudadana ROSARIO ELISA CORDERO DE TOVAR, en fecha 20/10/2017 recibida folios 12.
En fecha 01/11/2017, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 14.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE ESTEBAN TOVAR y ROSARIO ELISA CORDERO DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.141.786 y V-11.267.827, en fecha 08 de marzo del año 2002, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Gustavo Vegas de León del Municipio del Simón Plana Estado Lara, anotado bajo el Nº 04, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2002. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.--------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° 158°.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-860, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los veinte (20), días del mes de noviembre del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000860
OFICIO Nº: 674-2017.-
CIUDADANO(A): REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-860, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: JOSE ESTEBAN TOVAR y ROSARIO ELISA CORDERO DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.141.786 y V-11.267.827, debidamente asistidos por la abogada XIOMARA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 78.936, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 04, en fecha 08 de marzo del año 2002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2002.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000860
OFICIO Nº: 675-2017
CIUDADANO(A): JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA GUSTAVO VEGAS DE LEON DEL MUNICIPIO SIMON PLANA ESTADO LARA
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-860, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: JOSE ESTEBAN TOVAR y ROSARIO ELISA CORDERO DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.141.786 y V-11.267.827, debidamente asistidos por la abogada XIOMARA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 78.936, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 04, en fecha 08 de marzo del año 2002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2002.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL