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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diecisiete
 207º y 158º
 
 ASUNTO: KP02-S-2017-005732
 SOLICITANTE: HILDA JANETH BRAVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.810.628, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO RAMON RIERA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 177.276.
 Motivo: TITULO SUPLETORIO
 
 En fecha 17/10/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide  CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS  CON CINCUENTA CENTIMETROS (156,50 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la quebrada La Ruezga, SUR: Con calle 1 de la Ruezga Sur  que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por la familia Sequera; y  OESTE: Con terrenos ocupados por la familia Bravo. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
 
 En fecha 01/11/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ACOSTA DE RIERA AURA MARINA Y RIERA ACOSTA GABRIEL EFRAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.373.764 y V- 26.480.655 respectivamente, f. 05.
 
 Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
 
 DECISION.
 Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener  DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO,  a favor de la ciudadana HILDA JANETH BRAVO GONZALEZ antes identificada, asistida por el Abogado GILBERTO RAMON RIERA GARCIA inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 177.276. Sobre  las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.  Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
 Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 206° y 158º.
 La Jueza Titular
 
 
 
 Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
 La Secretaria Suplente
 
 
 
 Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
 
 
 
 
 
 
 RMSG/ONR/ca
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diecisiete
 207º y 158º
 
 ASUNTO: KP02-S-2017-005732
 SOLICITANTE: HILDA JANETH BRAVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.810.628, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO RAMON RIERA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 177.276.
 Motivo: TITULO SUPLETORIO
 
 En fecha 17/10/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ya identificada, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide  CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS  CON CINCUENTA CENTIMETROS (156,50 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la quebrada La Ruezga, SUR: Con calle 1 de la Ruezga Sur  que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por la familia Sequera; y  OESTE: Con terrenos ocupados por la familia Bravo. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
 
 En fecha 01/11/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ACOSTA DE RIERA AURA MARINA Y RIERA ACOSTA GABRIEL EFRAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.373.764 y V- 26.480.655 respectivamente, f. 05.
 
 Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
 
 DECISION.
 Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener  DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO,  a favor de la ciudadana HILDA JANETH BRAVO GONZALEZ antes identificada, asistida por el Abogado GILBERTO RAMON RIERA GARCIA inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 177.276. Sobre  las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.  Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
 Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 206° y 158º.
 La Jueza Titular
 (COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
 Abg. Rosángela Sorondo Gil
 La Secretaria Suplente
 (COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
 Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
 La Suscrita, Secretaria Suplente  del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-5732, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los dos  (02) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 206º y 158º.-
 LA SECRETARIA SUPLENTE
 
 
 
 
 
 
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