REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000853

En fecha 03/10/2017, los ciudadanos JOSE GREGORIO CHIRINOS OROZCO Y SONNY JANETH TELLERIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.365.826 y V-7.412.639, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GRANADO CASTILLO inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.162; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 04/10/2017, se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 17/10/2017 la alguacil de este Tribunal notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 27/10/2017, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO CHIRINOS OROZCO Y SONNY JANETH TELLERIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.365.826 y V-7.412.639, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha quince (15) de febrero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), anotado bajo el acta Nro. 78, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1986. Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombre ALEXANDER ALBERTO CHIRINOS TELLERIA, ADRIANNY MAIBETH CHIRINOS TELLERIA Y JOHANDRY ELIZABETH CHIRINOS TELLERIA, venezolanos, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) día del mes de Noviembre del dos mil Diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.

El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.

La Secretaria acc,

Abg. Yoxely Ruíz S.


En esta misma fecha se publicó siendo las 09:40 a.m

La Secretaria acc,