REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000758

En fecha 14/08/2017, los ciudadanos ALBERSON JAFET ESTUPIÑAN LOZADA y ROILEMAR MICHAEL ALVAREZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.186.380 y V-25.627.415 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. Iraida González, IPSA Nº 234.320. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha dos (02) de Junio de 2015, Expediente 12-1163 es decir, Divorcio por Mutuo Consentimiento. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 17/10/2017 la Alguacil de este despacho consiga boleta de notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 25/10/2017 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALBERSON JAFET ESTUPIÑAN LOZADA y ROILEMAR MICHAEL ALVAREZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.186.380 y V-25.627.415, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha nueve (09) de Abril del año dos mil quince (2.015), anotado bajo el N° 125, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.015. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.

El Juez

Abg. Hilarión Riera Ballestero
La Secretaria acc,

Abg. Yoxely Ruiz S


Se publicó siendo las 12:00 m.


La Secretaria.