REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000645

En fecha 14/07/2017, los ciudadanos ARMANDO JOSE MARTINEZ ZERPA Y MIRTHA BELLA OSORIO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.546.736 y V-10.845.535, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio IRANGNI REYES inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.083; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 21/07/2017, se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 03/10/2017 la alguacil de este Tribunal notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09/10/2017, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ARMANDO JOSE MARTINEZ ZERPA Y MIRTHA BELLA OSORIO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- V-9.546.736 y V-10.845.535, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha treinta (30) de noviembre del año mil novecientos noventa (1990), del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1990. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre AMADA SARAI MARTINEZ OSORIO Y JOSE ARMANDO MARTINEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) día del mes de Noviembre del dos mil Diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.

El Juez,


Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.

La Secretaria acc,


Abg. Yoxely Ruíz S.


En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m

La Secretaria acc,