REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2016-001032
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 09/11/2016 declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos CLORIMAR DEL MILAGRO GOMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.719.531, representada judicialmente por la Abg. Emelis Viganoni inscrita en el IPSA Nº 102.146 y CARLOS RAMON SANCHEZ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.244.281, respectivamente, asistido por la Abg. Emelis Viganoni inscrita en el IPSA Nº 102.146. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 21 de Noviembre de 2017, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CLORIMAR DEL MILAGRO GOMEZ RIVAS y CARLOS RAMON SANCHEZ SOTELDO y solicitaron se convirtiera en DIVORCIO la separación. Llegada la oportunidad para decidir, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: ------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: CLORIMAR DEL MILAGRO GOMEZ RIVAS y CARLOS RAMON SANCHEZ SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.719.531 y V-5.244.281, respectivamente, por ante el Registro Civil Parroquia El Junko, Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha: 01 de Agosto del año dos mil catorce (2.014), anotado bajo el acta N° 63 Folio 48, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.014. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.

El Juez

Abg. Hilarión Riera Ballestero
La Secretaria acc,

Abg. Yoxely Ruiz S


Se publicó siendo las 11.45 am.


La Secretaria.