REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-001044
Revisada como ha sido la presente solicitud de Divorcio presentada en fecha: 15-11-2017, por los ciudadanos: OSCAR DAVID YÉPEZ BASTIDAS Y MARÍA ALEJANDRA BARAHONA ADAMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad nos.: V- 17.626.456 y V- 20.545.072, asistidos por la Abogada en Ejercicio: Yajaira Vásquez de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.819, este Tribunal observa que los conyugues señalaron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección: BARRIO COLOMBIA NORTE, CALLE 01, CASA S/N, PARROQUIA GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lo cual corresponde a la Jurisdicción del Municipio Guanare. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes. En consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y declina la competencia del mismo al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, para que sea distribuida a cualquier Tribunal de esa jurisdicción, a los fines de que este continúe con el conocimiento de la presente causa. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BELÉN BEATARIZ DAN COLMENAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ARVENIS PINTO.
B.D//A.P//I.S
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