REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-002997

PARTE DEMANDANTE: ciudadano CLODUALDO JAVIER SALCEDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.321.281.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MONTILLA DE ANZOLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.784.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos PEDRO VALENTIN RIERA ESCALONA, EDGAR TOMAS AMARAL, MARFELIS BEATRIZ ESPINOZA CEDEÑO, ALEJANDRO EFIGENIO LOPEZ SANCHEZ, BARBARA DEBURDEN MORA JIMENEZ y MERLIN NOHELY PIÑA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La Piedad municipio Palavecino del estado Lara y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.097.980., V-10.118.174, V-15.885.804, V5.240.771, V-9.180.220 y V-11.478.841, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO.-

I
Se inicia el presente asunto por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de esta Circunscripción judicial para su distribución en fecha 21 de septiembre de 2017, por el ciudadano CLODUALDO JAVIER SALCEDO SANCHEZ, mediante el cual solicita el Reconocimiento del Testamento abierto por parte de los ciudadanos PEDRO VALENTIN RIERA ESCALONA, EDGAR TOMAS AMARAL, MARFELIS BEATRIZ ESPINOZA CEDEÑO, ALEJANDRO EFIGENIO LOPEZ SANCHEZ, BARBARA DEBURDEN MORA JIMENEZ y MERLIN NOHELY PIÑA ROMERO, anteriormente identificados, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que por decisión de fecha 28 de septiembre de 2017, declinó la competencia en razón del grado de la jurisdicción.
En fecha 01 de noviembre de 2017, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de esta Circunscripción judicial para su distribución, correspondiéndole por sorteo a este Juzgado conocer la misma.
II
Ahora bien, este Juzgado a fin de pronunciarse con respecto a la presente demanda procede a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).”

Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita lo relativo al conocimiento de los Tribunales de Municipio, en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contencioso, no obstante a esto es importante traer a colación lo establecido en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Artículo 917: El testamento abierto hecho sin Registrador, ante cinco testigos, deberá presentarse ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el testamento, dentro del término que fija el Código Civil para el reconocimiento, acto en el cual deberá preguntarse a los testigos si se verificó el acto estando todos reunidos en presencia del testador; si el testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos; si las firmas son las de las respectivas personas, y si las vieron poner en su presencia al testador, o a quien firmó a su ruego, y a cada uno de los testigos.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).”

Conforme a la norma antes citada es competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia conocer lo referente al reconocimiento judicial que se haga sobre testamentos abiertos, y en virtud de que la presente causa encuadra en el caso previsto en el artículo 917 del Código de Procedimiento civil, por lo que esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se declara.
En consecuencia, al considerarse que el competente para conocer de la presente causa el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal plantea el conflicto negativo de competencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, para su distribución entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y el Tribunal que resulte sorteado sea el encargado de dilucidar a qué órgano debe atribuírsele la competencia para conocer del presente asunto.
III
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la MATERIA conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 917 del Código de Procedimiento Civil;
Segundo: PLANTEAR EL CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO al considerar que el tribunal competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, (a quien corresponda por distribución) para que resuelva el conflicto planteado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ

En la misma fecha, siendo las 02:09 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ
DJPB/LFR/Jalvarado.-
KP02-V-2017-002997.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: _______