REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-006442

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL ALBERTO MORENO MENDOZA y DAMELIS YELITZA SILVA EREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.826.313 y 7.445.785 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado MELVIS MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.040, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MIGUEL ALBERTO MORENO MENDOZA y DAMELIS YELITZA SILVA EREU, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.

Abg. LUIS FERNANDO RUIZ

DPB/CNV/lerd.