REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-005884

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano FREDYS ANTONIO RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.915.987, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.818 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 23 de agosto de 2006, bajo el No. 26, Tomo 27, Protocolo Primero Tercer Trimestre año 2006, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FREDYS ANTONIO RAMIREZ ROJAS, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV