REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-006094
SOLICITANTE: ciudadano MERCEDES ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.809.346.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE QUERALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 242.988.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
-I-
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentado en fecha 01 de Noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, por el ciudadano MERCEDES ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.809.346, debidamente asistido por el abogado JOSE QUERALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 242.988y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal y a los fines de proveer observa:
-II-
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Señala el solicitante, en su escrito que ocupa un terreno propiedad del Municipio Urdaneta del estado Lara, específicamente en el caserío el bonito, parroquia Moroturo, sobre el cual construyo unas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurías están plenamente descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, en una superficie de terreno de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (8.878 MTS 2); consigno junto con la presente solicitud constancia de residencia, constancia de ocupación, copia fotostática de la cédula de identidad y plano de coordenadas , solicitando de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se declare TITULO SUPLETORIO a su favor.
En este sentido, el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Por consiguiente, y por cuanto se evidencia que las bienhechurías de las cuales se pretende obtener título supletorio de posesión y dominio se encuentran ubicadas en la parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, es forzoso para esta Juzgadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Por lo antes expuesto es criterio de quien aquí decide, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, a que se contrae la presente acción, corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del Estado Lara. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
En tal virtud, tomando en consideración los criterios de justicia y de razonabilidad señalados up supra, y con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia, inevitablemente este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y se declina la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del Estado Lara.-
SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente asunto junto con oficio una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y quede firme la decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA NOHEMÍ VARGAS
En esta misma fecha, siendo las 01:11 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA NOHEMÍ VARGAS
DJPB/CNV/Jalvarado.-
KP02-S-2017-006094
ASIENTO LIBRO DIARIO: ________
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