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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017)
 207º y 158º
 
 ASUNTO: KP02-S-2017-005683
 
 Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JILBER ANTONIO GIL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.133.541, debidamente asistido por el Abogado ROBERTO ANTONIO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.013, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano ROBERTO ANTONIO SUAREZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
 LA JUEZA PROVISORIA
 
 ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
 LA SECRETARIA
 
 Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
 
 DPB/CNV/lerd.
 
 
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