REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, catorce (14) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).- 
 
207º y 158º
 
 
ASUNTO: KP02-V-2015-1984
 
 
PARTE DEMANDANTE: ciudadana JOSEFINA PRADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.068.586.-
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GISELA LUGO PRADO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.898.- 
 
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANTONIO JESUS YEANDJI KAWDUATI e IVETH YEANDJI KAWDUATI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nos. V-13.189.640 y  V-13.189.641 respectivamente.- 
 
DEFENSORA PUBLICA  DE LA CO-DEMANDADA IVETH YEANDJI KAWDUATI:   abogada DAYLIN IRAZU MORA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 161.640 en su carácter Defensora Pública Provisoria Primera en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda con competencia territorial para los estados Lara y Yaracuy.-
 
DEFENSORA AD-LITEM del CO-DEMANDADO ANTONIO JESUS YEANDJI KAWDUATI: ciudadana YULIMAR VELASQUEZ, abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 192.701-
 
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
 
 
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS 
 
El presente procedimiento fue admitido en fecha 31 de julio de 2015, fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del último de los demandados para llevar a cabo la audiencia de mediación, la cual tuvo lugar el día 24 de octubre del año 2017, compareciendo la representación judicial de la parte actora y la parte demandada. 
 
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.- 
 
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda,  procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos: 
 
1.	La falta de pago  de treinta y seis (36) cánones de arrendamiento de razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales.
 
2.	Los presupuestos de desalojo previstos en el numeral 2° y 4° del Artículo 91 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
 
 
De La Fijación Del Lapso Probatorio
 
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica  advierte a las partes que se abre un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas. 
 
     LA JUEZ PROVISORIA, 
 
 
 
  Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO                                
 
							           LA SECRETARIA 
 
 
                                              Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS 
 
 
	En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se registró y publicó la  presente decisión previa las formalidades de ley.- 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
 
 
 
DPB/CNV 
 
KP02-V-2015-001984
 
ASIENTO LIBRO DIARIO_______
 
 
 
 
 
 
 
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