REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000891

SOLICITANTES: CIRO RAMON CHAVEZ FLORES, DESIREE DEL CARMEN CHAVEZ BRACAMONTE, DILIA CAROLINA CHAVEZ BRACAMONTE, SUSANA JOSEFINA CHAVEZ BRACAMONTE, MAYRA ALEJANDRA CHAVEZ BRACAMONTE, ELIZABETH DEL CARMEN CHAVEZ BRACAMONTE y SILVIA PATRICIA CHAVEZ BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.115.806, V-14.610.320, V-14.610.319, V-17.224.521, V-17.224.526, V-19.512.612 y V-20.173.091, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ARGELIA BRACAMONTE DE AGREDA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.167.007, de este domicilio.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CIRO RAMON CHAVEZ FLORES, DESIREE DEL CARMEN CHAVEZ BRACAMONTE, DILIA CAROLINA CHAVEZ BRACAMONTE, SUSANA JOSEFINA CHAVEZ BRACAMONTE, MAYRA ALEJANDRA CHAVEZ BRACAMONTE, ELIZABETH DEL CARMEN CHAVEZ BRACAMONTE y SILVIA PATRICIA CHAVEZ BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.115.806, V-14.610.320, V-14.610.319, V-17.224.521, V-17.224.526, V-19.512.612 y V-20.173.091, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ARGELIA BRACAMONTE DE AGREDA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.167.007, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, DILIA BRACAMONTE DE CHAVEZ quien falleció ab-intestato el día 26 de septiembre de 1991, conforme Certificado de Defunción Nº 148. Expedido por el Registro Civil y Electoral del estado Miranda del Municipio Independencia Santa Teresa el Tuy. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la ciudadana Susana Josefina Chávez Bracamonte debidamente asistida por la abogada Liliana Guerrero Solorzano, mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2017, publicación que se efectuó en el diario el informador en fecha 08 de Abril de 2017; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos PATRICIA YULEIMY MORILLO MARTINEZ y ARIANNY LISBETH CONDES OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.815.260 y V-27.666.362, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos CIRO RAMON CHAVEZ FLORES, DESIREE DEL CARMEN CHAVEZ BRACAMONTE, DILIA CAROLINA CHAVEZ BRACAMONTE, SUSANA JOSEFINA CHAVEZ BRACAMONTE, MAYRA ALEJANDRA CHAVEZ BRACAMONTE, ELIZABETH DEL CARMEN CHAVEZ BRACAMONTE y SILVIA PATRICIA CHAVEZ BRACAMONTE, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante DILIA BRACAMONTE DE CHAVEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 207° y 158°
El Juez,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario

Abg. Yonathan José Pérez


JCGG/YJP/alvelis.