REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207° y 158°
ASUNTO: KP02-F-2016-000838
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA GUEDEZ OCHOA y JHONNY JOSE PEREZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-11.540.572 y V-13.042.004 respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Domingo Amabile Saldivia, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 153.056.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 23 de septiembre de 2016, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GUEDEZ OCHOA y JHONNY JOSE PEREZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-11.540.572 y V-13.042.004, asistidos por el abogado Domingo Amabile Saldivia, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 153.056. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, cuyas resultas rielan a los folios 6 y 7. Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2017, el ciudadano Jhonny solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio (F.8). Seguidamente en la anterior fecha señalada comparece la ciudadana María Alejandra Guedez Ochoa solicito se le acordara la conversión de la separación en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GUEDEZ OCHOA y JHONNY JOSE PEREZ DAZA,por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, anotado bajo el Nº 446 del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos los cuales fueron acordados por este Tribunal y serán entregados una vez sean consignados los emolumentos pertinentes, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los seis (6) días del mes de noviembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
E l Juez;
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez.
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