REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-002377
SOLICITANTE: ALEXANDER JOSE QUINTERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.270.283, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Grisell Urdaneta, en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N°31.835, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSE QUINTERO MELENDEZ, debidamente asistido por la Abogada Grisell Urdaneta, para que se ordena la comparecencia del ciudadano ALBERTO JOSE QUINTERO, plenamente identificados en autos, a fin de que este reconozca en su contenido y firma del documento de compra venta privado celebrado en fecha 15 días del mes de febrero de 1998, entre el ciudadano ALEXANDER JOSE QUINTERO MELENDEZ y el ciudadano ALBERTO JOSE QUINTERO, sobre un inmueble constituido por una casa S/N, construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, (1) local comercial construido de paredes de bloques y rejas de hierro, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Luis Quintero, SUR: con terrenos ocupado, ESTE: con la carrera 2 que es su frente, y OESTE: con terrenos ocupados por Alberto Quintero, ubicado en el Barrio Santo Domingo, carrera 2, entre calles 3 y 4, Barquisimeto estado Lara.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 15 de agosto 2017, el ciudadano ALEXANDER JOSE QUINTERO MELENDEZ, debidamente asistido por la Abogada Grisell Urdaneta, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de compra venta suscrito entre su persona y el ciudadano ALBERTO JOSE QUINTERO. En fecha 14 de octubre de 2017 (f. 03) el Tribunal insto a la solicitante a consignar copia de la cedula de identidad, lo cual fue consignado por la parte mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2017. Seguidamente mediante auto de fecha 13 de octubre de 2017, se admitió la presente acción y ordenó la citación del demandado una vez consignados los fotostatos respectivos; Posteriormente en fecha 9 de noviembre de 2017, el ciudadano Alberto José Quintero, presento diligencia ante la Unidad de Recepción Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renuncio a los lapsos legales y se dio por notificado y reconoce tanto las firmas como el contenido del documento privado. En fecha 15 de noviembre de 2017, el alguacil del Tribunal, dejo constancia de la citación tacita del ciudadano Alberto José Quintero.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, este Juzgador observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, consta en autos que la misma diera oportunamente contestación, por lo que se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
“Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
“Artículo 1.364.- Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Al examinar las actas procesales se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 9 de noviembre de 2017 (f. 9), compareció el ciudadano Alberto José Quintero, y reconoció tanto en las firmas como en el contenido el documento privado objeto de la presente solicitud, diligencia en la cual expusieron: “…Yo, ALBERTO JOSE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 5.918.817, asistidos (Sic) en este acto por la Dra. MARIA REBECA ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.789, con el debido respeto y acatamiento exponer: Cursa por ante este Tribunal demanda de reconocimiento en contenido y firma interpuesto en mi contra por el ciudadano ALEXANDER JOSE QUINTERO MELENDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 14.270.283, asunto identificado con el N° KP02-V-2017-2377 nomenclatura llevada por este despacho. Ahora bien, como quiera que el Tribunal procedió a admitir la demanda y ha ordenado mi comparecencia, procedo en este acto a darme por citado en la presente acción, a renunciar al lapso que me concede la Ley para la comparecencia y contestación de la demanda y procedo en este mismo acto a reconocer el contenido y firma el documento privado suscrito con el (Sic) ALEXANDER JOSE QUINTERO MELENDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 14.270.283 el cual suscribimos en fecha 15 de febrero de 1998, referido a contrato de compra-venta por una casa S/N, ubicado en el Barrio Santo Domingo, carrera 2 entre calles 3 y 4, Barquisimeto, estado Lara, que consta de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, el cual consta de tres (03) habitaciones, Dos (Sic.) (02) baños, Una (Sic.) (01) Sala, Un (Sic.) (01) comedor, Una (Sic.) (01) cocina, Un (Sic.) local Comercial (Sic.) de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, una cerca de paredes de bloque y rejas de hierro en frente; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Luis Quintero, SUR: Con terreno ocupado; ESTE: Con la carrera 2 que es su frente; y OESTE: Con terreno ocupado por Alberto Quintero, cuyo precio fue por la cantidad de Quinientos (Sic.) Mil (Sic.) Bolívares (Sic.) (500.000,00) hoy y fueron cancelados en dinero en efectivo en moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción, documento que cursa marcado “A” en el expediente al folio 02 y que he visto y examinado en el presente asunto con suficiente claridad, por lo que manifiesto formalmente que lo reconozco en contenido y firma como emanado de mí, y que las huellas dactilares también son mías, conforme lo establece el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.…”, por lo que este Tribunal considera probado suficientemente la presente solicitud, y a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, lo más ajustado a derecho es declarar como reconocido el documento privado opuesto, y dar por terminado el presente asunto. En consecuencia el contenido del documento opuesto, y efectivamente reconocido por el ciudadano ALBERTO JOSE QUINTERO, quedará como pasado con efectos de cosa juzgada, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSE QUINTERO MELENDEZ, debidamente asistido por la Abogada Grisell Urdaneta Galindez, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE QUINTERO, plenamente identificados en autos.
En consecuencia, SE DECLARA RECONOCIDO, con todos los efectos legales que ello implica, el documento privado de compra venta solo en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 2 del presente asunto, suscrito en fecha 15 días del mes de febrero de 1998, entre el ciudadano ALEXANDER JOSE QUINTERO MELENDEZ, y el ciudadano ALBERTO JOSE QUINTERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez
JCGG/YP/JaG.
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