REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-V-2017-003037


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE(S): ciudadana: ROGER JOSE ADAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.425.414, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.585, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la Firma “CENTRO INMOBILIARIO JURIDICO C.A”, inscripta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 8 de marzo del 2007, anotado bajo el N° 26, Tomo 21-A .-

PARTE DEMANDADA(S): Firma Mercantil “ZONA ESCOLAR C.A”, inscrita en el por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de junio de 2004, bajo el N° 20, Tomo 27-A, representada por su Vicepresidenta LAURA MARLENI CORDERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.368.211.-

MOTIVO: DESALOJO.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, por motivo de DESALOJO, intentada por el ciudadano: ROGER JOSE ADAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.425.414, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.585, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la Firma “CENTRO INMOBILIARIO JURIDICO C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 8 de marzo del 2007, anotado bajo el N° 26, Tomo 21-A, en contra Firma Mercantil “ ZONA ESCOLAR C.A”, inscripta en el por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de junio de 2004, bajo el N° 20, Tomo 27-A, representada por su Vicepresidenta LAURA MARLENI CORDERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.368.211. En consecuencia, el Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SIETEMIL NOVECIENTO TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 1.107.913,91), EQUIVALENTES A (3.693,05) UNIDADES TRIBUTARIAS, lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02/04/2009.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma.

Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (16/11/2017).
AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO. EL SECRETARIO


ABG. OSCAR GOYO MENDOZA


En la misma fecha siendo las (10:20 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


El. Sec.
EYP/OGM/6.-