REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-5932
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: ERWIN EFREN GUTIERREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-15.674.186, respectivamente y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR TRINIDAD AMAYA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 127.495, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30/03/2012 quedo registrado bajo el número 2012.215 Asiento Registral 1, Matriculado con el N° 363.11.2.2.4664 correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2012. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadano: ERWIN EFREN GUTIERREZ ALVAREZ, ante identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ERWIN EFREN GUTIERREZ ALVAREZ, anteriormente identificados.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diez días del mes de noviembre del año DOS MIL DIECISIETE (10/11/2017). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Sec.
EYP/OG/06.-
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