REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIA
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2013-002800
En virtud de conformar la terna de Jueces Suplentes designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada bajo el N° CJ-16-810 calendada el 14-03-2016; siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 10-11-2017, me aboco al conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Temporal de este Despacho de conformidad con lo previsto en el articulo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento; cuyo lapso de tres (03) días de Despacho comenzará a transcurrir a partir del día de despacho siguiente al de hoy, dentro de los cuales las partes tendrán derecho de recusar a la nueva Juez si existiere causa legal. Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 24-09-2013, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el abogado REMBERT MANUEL OSORIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.785.593, actuando en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 104.017; contra el ciudadano RAFAEL SIMON BRICEÑO REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.758.325, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 30-09-2013, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA
LA SECRETARIA,
YENNY OLIVAR
Se remite constante de quince (15) folios útiles.
La Sec.
MCTS/yo
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