REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
PODERJUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 207° Y 158º



En la presente causa referente a la solicitud de Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado por la ciudadana ROSMAL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.044.515 domiciliado en el Callejón Bolívar, casa S/N, a una cuadra del CICPC, Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, en su carácter de representante de su hija, en contra del ciudadano OSCAR FELIX ORTEGA ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad N. V-14.506.604, por ante la Defensorìa Municipal de Niños, Niñas y Adolescente, celebrado en fecha 05 de junio de 2012, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Mediante Auto de fecha 15 de Noviembre de 2017, se abrió incidencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de procedimiento Civil. Con motivo de Escrito suscrito por el ciudadano OSCAR FELIX ORTEGA ASCANIO, en su condición de padre de la niña identificada en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Orangel Girón, titular de la cédula de identidad Nro. 9.905.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.529, en la cual plantea: “…Que desde que se me impuso la obligaron alimentaría he cumplido cabalmente con lo establecido por ante este Tribunal. Este cumplimiento se ve reflejado en la numerosa entrega de dinero a la ciudadana ROSMAL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, sin embargo nunca le exigí recibo alguno, montos además superiores al impuesto por este Juzgado. Es por ello que estoy dispuesto a ofrecerle la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.620.000), pagados en tres cuotas de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000), a partir de la presente fecha la primera cuota, la segunda el 31 de Octubre del 2017 y la tercera el 15 de Noviembre del 2017, además de la obligación alimentaría como corresponde…”. Se ordena la Notificación de la ciudadana ROSMAL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ.-

Seguidamente se libro Boleta de Notificación, la cual fue debidamente firmada y recibida en fecha 22/11/2017, por la ciudadana ROSMAL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.044.515, en su condición de Madre.

En fecha 23/11/2017, comparece la ciudadana ROSMAL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Julio Cesar Bastidas Albino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.400, y presenta Escrito en la cual expone: “…Solicito sea RECONSIDERARA la cuota mensual por concepto de manutención, tomando en cuenta los altos costo de la vida…”; “…Considero que económicamente esta en condiciones de ofrecer una cuota de manutención igual o superior al salario mínimo, es por lo que aspiro llegar a un nuevo monto real y ajustado progresivamente a la realidad económica y a su vez sea homologado por este Tribunal de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000) mensuales y que se mantengan las otras medidas preexistente en el acuerdo, así como también que el ciudadano OSCAR FELIX ORTEGA ASCANIO este abierto a un régimen de convivencia familiar con nuestra hija sin ningún tipo de limitaciones mas que las dispuesta por las Leyes de la Republica…”.
II
Ahora bien, se inicia la presente Incidencia con motivo a oferta planteada por el padre obligado, según consta en escrito de fecha 17 de octubre de 2017 y antes descrito.

Es el caso, que la presente causa fue iniciada en virtud de solicitud sobre la Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado y conciliada entre la ciudadana ROSMAL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.044.515 domiciliado en el Callejón Bolívar, casa S/N, a una cuadra del CICPC, Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, en su carácter de representante de su hija, y el ciudadano OSCAR FELIX ORTEGA ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad N. V-14.506.604, por ante la Defensorìa Municipal de Niños, Niñas y Adolescente, celebrado en fecha 05 de junio de 2012, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, todo lo cual se ventila en la Jurisdicción Voluntaria no contenciosa por lo cual el órgano jurisdiccional debe someterse a ella.

Al respecto visto claramente en autos que la ciudadana ROSMAL DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Julio Cesar Bastidas Albino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.400, manifiesta sea reconsiderada por este tribunal el monto de la obligación alimentaria; es por lo cual esta Juzgadora infiere el desacuerdo en las cantidades de dinero aquí planteadas, destinadas a satisfacer la obligación alimentaria, por el padre obligado. En ese sentido considera esta Juzgadora que con motivo a los términos en que ha quedado planteada la controversia las partes deberán resolver el presente asunto mediante el Juicio especial en la materia previsto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia no procede esta Juzgadora en la Homologación de lo planteado y así se establece.

Se ordena la notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.- Publíquese y Regístrese.-

La Jueza,
Abg. Esmeralda Muñoz García
La Secretaria Temporal,
Abg. Brillit Pacheco.-
EMG/bp/mbb.-
Expte. O.M.711-2011