REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:



Parte demandante: Ciudadana: Nayarit Del Carmen García Coro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.688.491.

Abogada Asistente de la demandante Ciudadana: Yamil Celiz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 165.979, y de este domicilio.-

Parte demandada: Ciudadano: Robert José Freites Sequea, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.963.575.-


MOTIVO: “Obligación de Manutención”

Síntesis Narrativa:

En fecha: 02 de Noviembre de 2.017, este Juzgado recibe demanda por Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: Nayarit Del Carmen García Coro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.688.491, la cual está debidamente asistida por la Ciudadana: Yamil Celiz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 165.979, y de este domicilio, contra el Ciudadano: Robert José Freites Sequea, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.963.575; a favor del Niño: Royneer David Freites García, constante de Dos (02) folios útiles y Dos (02) anexos; la misma fue recibida en fecha 27 de Octubre por el Juzgado Distribuidor Segundo del Municipio Piar esta misma Circunscripción Judicial. (Folios 2 al 05).-

En fecha: 02 de Noviembre de 2.017, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Tribunal. (Folio 06).

Argumentos de la decisión
Ahora bien, este Juzgado después de una revisión excautiva a la presente demanda por Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: Nayarit Del Carmen García Coro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.688.491, al Libro de Registro de Causas y en el Archivo que lleva este Tribunal, se constata, que la mencionada demandante, para el día Veinticuatro (24) de Octubre de 2.017, interpone una acción de Obligación de Manutención, contra el Ciudadano: Robert José Freites Sequea, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.963.575; a favor de su hijo Royneer David, la cual fue debidamente admitida por este Juzgado en fecha: 26 de Octubre de 2.017, y que se tramita en el Expediente Nº 3.919-17, por antes este Despacho Judicial, el cual se encuentra en el estado de sustanciación, es decir por citación de la parte demandada, evidenciándose de esta manera dos (2) causas que tienen el mismo procedimiento, las misma partes y el mismo objeto, por lo que no puede haber en una misma instancia dos procedimiento paralelos entre sí; por lo que este Juzgador debe declarar inadmisible la presente demanda, en virtud de que si la misma se admite se interpretaría la existencia de una litispendencia, es decir que una misma causa sea propuesta dos (2) veces ante un tribunal de igual competencia y tenga en común los tres elementos sujetos, objeto y título, razón por la cual debe coexistir dos (02) o mas relaciones procesales con idénticos elementos, por cuanto una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio, por lo tanto se establece la inadmisibilidad de la causa propuesta con posterioridad, ello con la finalidad de evitar sentencias o decisiones contrarias; por lo que este Juzgado procede a inadmitir la presente demanda. Así se establece.-

Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente demanda de Obligación de Manutención incoada por la Ciudadana: Nayarit Del Carmen García Coro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.688.491, asistida por la Ciudadana: Yamil Celiz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 165.979, y de este domicilio, contra el Ciudadano: Robert José Freites Sequea, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.963.575; a favor del Niño: Royneer David Freites García, por ser contraria a derecho.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017); Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ, Suplente
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA Suplente

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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres

En esta misma fecha, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 3.923-17.-