REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Identificación de las Partes:

PARTE ACTORA: Ciudadano: Joeb Adrian Yépez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.905.883, y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: Nieves Manrique Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 78.660, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana: Francis Sthephany Gutiérrez Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-20.222.693, y de este domicilio, representante de la niña Hilary Estefanía Yépez Gutiérrez.-

MOTIVO: Fijación Voluntaria de la Obligación de Manutención.-

Síntesis Narrativa:

En fecha: 10 de Diciembre de 2.017, comparece la Ciudadana: Nieves Manrique Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 78.660, y de este domicilio, actuando como Apoderada Judicial del Ciudadano: Joeb Adrian Yépez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.905.883, y de este domicilio, y consigna Solicitud de Fijación Voluntaria de la Obligación de Manutención, contra la Ciudadana: Francis Sthephany Gutiérrez Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-20.222.693, y de este domicilio, representante de la niña Hilary Estefanía Yépez Gutiérrez, constante de Cuatro (4) folios útiles y Seis (6) Anexos. (Folios 02 al 11).-

En fecha: 10 de Octubre de 2.017, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 12).

En fecha: 16 de Septiembre de 2.017, el Tribunal admitió la Solicitud de Fijación Voluntaria de la Obligación de Manutención, ordenando la citación personal de la Ciudadana: Francis Sthephany Gutiérrez Valero, ya identificada, y se hicieron las participaciones legales pertinentes al presente juicio.- (Folios 13 al 16).-

En fecha: 27 de Octubre de 2.017, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación donde dejó constancia que cito a la Ciudadana: Francis Sthephany Gutiérrez Valero, ya identificada. (Folios 20 y 21).-

En fecha 01 de Noviembre de 2.017, siendo el día y hora señalada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, en la presente Causa por Fijación Voluntaria de Obligación de Manutención, se deja constancia que comparecieron los Ciudadanos: Joeb Adrian Yépez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.905.883, de este domicilio, y la Ciudadana: Francis Sthephany Gutiérrez Valera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.222.693, actuando en su carácter de representante de la niña: Hilary Estefanía Yépez Gutiérrez, donde las partes llegaron al siguiente acuerdo: “…El Ciudadano: Joeb Adrian Yépez Rodríguez, antes identificado, propone lo siguiente:
A) Un Salario Mínimo y medio (1 ½) establecido a nivel nacional, para los gastos de alimentación a favor de la Niña: Hilary Estefanía Yépez Gutiérrez, los cuales serán cancelados en forma mensual, e incrementados proporcionalmente de acuerdo al aumento del Salario Mínimo establecido a nivel nacional, por parte del Ejecutivo Nacional.
B) Tres (3) Salarios mínimos establecido a nivel nacional para los gastos que se generen para el tiempo Vacaciones.
C) Cuatro (04) Salarios mínimos para el mes de Diciembre, a favor de la Niña.
D) El Cien por Ciento (100%) de los gastos relacionados a los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, en beneficio de la niña.-
E) El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por concepto de médicos, medicinas y odontología, a favor de la mencionada beneficiaria.
F) En beneficio de la Niña: Hilary Estefanía Yépez Gutiérrez, estará compartiendo dos (2) fines de semana al mes, con su padre el Ciudadano: Joeb Adrian Yépez Rodríguez, específicamente los días Domingos, desde las 9:00 a.m., a 7:00 p.m.
Interviene la ciudadana: Francis Sthephany Gutiérrez Valero, ya identificada, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija, Ciudadano: Joeb Adrian Yépez Rodríguez, ya identificado, asimismo solicitamos se homologue el presente acuerdo.- Se deja constancia que los montos anteriormente señalados serán depositados voluntariamente por el padre de la beneficiaria…” (Folios 25 y 26)

Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se homologa el presente convenimiento, presentado y celebrado por las partes en este Juicio por Obligación de Manutención.-

Dispositiva:
En tal sentido este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado, entre los Ciudadanos: Joeb Adrian Yépez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.905.883, de este domicilio, y la Ciudadana: Francis Sthephany Gutiérrez Valero, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.222.693, de conformidad con los Artículo 35 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 3.912-17.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar. En la Ciudad de Upata, a los Seis (06) día del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ Suplente
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ABG. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA TEMP.
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ABG. Belkis Yanet Jiménez Torres

En la misma fecha de hoy, siendo las 9:30 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA TEMP.

EXP. Nº 3.912-17.-