REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017) AÑOS: 207° y 158°.-
PARTE ACTORA: Francelina Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.153.409, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por la Defensora Ciudadana Norys Trinidad Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.459.044, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Yveanggi Yliana Girón Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.520.995, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; actuando en su carácter de representante de la niña: Estefani Alejandra Caminero Girón.-
En fecha: 07 de Noviembre de 2.017, compareció la Ciudadana: Norys Trinidad Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.459.044, de este domicilio, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente “Gervasio Vera Custodio” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre las Ciudadanas: Francelina Rojas e Yveanggi Yliana Girón Silva, a favor de la niña: Estefani Alejandra Caminero Girón, con motivo de la Obligación de Manutención.-
Que en fecha: 03 de Mayo de 2.017, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Gervasio Vera Custodio”. Las Ciudadanas: Francelina Rojas e Yveanggi Yliana Girón Silva, ya identificadas, abuela paterna y madre de la niña: Estefani Alejandra Caminero Girón, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: La abuela paterna se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad mensual de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo);y su pago será en un depósito bancario los días treinta (30) de cada mes, de manera consecutiva, en una cuenta de Ahorro del Banco Nro. a nombre de la ciudadana YVEANGGI YLIANA GIRÓN SILVA, para que administre y retire las cantidades de dinero allí depositadas.- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: Ambas partes se comprometen a cumplir con el 50% de los gastos de salud relacionadas con los gastos de consultas, exámenes y medicinas, previa entrega de facturas, que la madre entregara a la abuela paterna.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: Ambas partes se comprometen a cumplir con el 50% de los gatos escolares de inscripción, mensualidad, útiles y uniformes escolares de su nieta.- CUARTO: GASTOS DECEMBRINOS: Ambas partes se comprometen a costear los gastos de ropa, calzado y juguete, a favor de su nieta en relación a las festividades decembrinas. Para ello deberán buscar a la niña los primeros cinco (05) días de diciembre a fin de comprar lo prudente.- QUINTO: VESTIMENTA: Ambas partes se comprometen a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de la niña cada seis (06) meses.- SEXTO: Queda entendido y acepto entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.-SEPTIMO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por las Ciudadanas: Francelina Rojas e Yveanggi Yliana Girón Silva, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 3.926-17.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ.-
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 3.926-17.-
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