REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 30 DE NOVIEMBRE DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL

Visto el escrito que antecede, suscrito por la Ciudadana: ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.122.890, abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.649, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos HERMINIA MARIA OROPEZA DE LOPEZ Y JOSE ALBERTO LOPEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.700.935 y V-17.632.487, mediante el cual promueve y ratifica cada una de las Pruebas acompañadas al escrito que encabeza las presentes actuaciones; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

DR. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA.
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS E. GONZALEZ M.


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SOLICITUD Nº 20934
DJRA/legm/Betsy R.-