REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 15 de Noviembre de 2017
Años: 207º y 158°
JURISDICCION CIVIL.-

De una minuciosa revisión efectuada a las acta que rielan en el presente expediente se observa, que mediante libelo de fecha 23/09/2016, la ciudadana IRIS VIOLETA SOSA LEON, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.916, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YADLINO JESUS CORREIA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.211.558 en su condición de parte actora, demandó por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIAS RANCHO GRANDE, C.A., en las personas de su Presidente y Vice-presidente ciudadanos: JULIO ERNESTO MALAVE LANZ y DOMINGO ALBERTO MALAVE COLMENARE, demanda que fue admitida por auto de fecha 06/10/2016.-

Ahora bien en este mismo orden de ideas no escapa a este Jurisdicente que al momento de haberse librado Cartel de Citación en la presente acción, se concedió termino de distancia siendo que la parte demandada de autos se encuentra en esta jurisdicción, así mismo, se ordenó emplazar únicamente al ciudadano: DOMINGO ALBERTO MALAVE COLMENARES siendo el caso que debió haberse ordenado en dicho auto, la citación tal como fuere solicitado por el actor en su escrito libelar, en las personas de sus administradores, cometiéndose un error material involuntario en el referido cartel.- En consecuencia, y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en aras de una sana administración de justicia, y a fin de salvaguardar a las partes en el presente juicio, los Derechos Constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206, 7 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Reposición de la Causa al estado de librar nuevo CARTEL DE CITACION de la parte demandada, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RANCHO GRANDE, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar e inscrita originalmente en fecha 25 de Junio 1987, bajo el Nº 68, Tomo Nº A, Nº 29 ante el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz en el Estado Bolívar, en la persona de su Presidente ciudadano: JULIO ERNESTO MALAVE LANZ, venezolano, comerciante de ocupación, con Cedula de Identidad Nº V-3.437.669 de este domicilio o en la persona de su Vice-presidente ciudadanos: DOMINGO ALBERTO MALAVE COLMENARE, venezolano, mayor de edad, comerciante de ocupación, con Cedula de Identidad Nº V-14.603.703, tal como fuere solicitado por la parte actora en su escrito libelar, corrigiéndose el error cometido y en consecuencia, DECLARA nulo y sin valor alguno las actuaciones del auto de fecha 05/06/2017 y asimismo, la NULIDAD ABSOLUTA de los actos procesales subsiguientes al referido auto.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. DANIEL J. RODRIGUEZ AYALA.
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS E. GONZALEZ M.

DJRA/legm/Betsy R.