REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: RAÚL BLADIMIR LÓPEZ y MARYORIS CONCEPCIÓN RODRIGUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.136.201 y V-17.337.719, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS HERNÁNDEZ AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 26.083, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 12.364-12.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2012, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: RAÚL BLADIMIR LÓPEZ y MARYORIS CONCEPCIÓN RODRIGUEZ SERRANO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS HERNÁNDEZ AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 26.083, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2012.-

Mediante escrito de fecha Cinco (05) de Octubre de 2015, presentado por la ciudadana MARYORIS CONCEPCIÓN RODRIGUEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.337.719, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS HERNÁNDEZ AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 26.083, y de este domicilio, en la cual expone “… En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), como consta del Expediente signado con el número: 12364-12 este tribunal decreto la separación de cuerpos y bienes entre Raúl Bladimir López y yo, Por cuanto desde entonces hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que haya ocurrido entre nosotros la reconciliación, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto formalmente solicito que esta SEPARACIÓN DE CUERPOS SEA CONVERTIDA EN DIVORCIO de conformidad con lo dispuesto en los últimos dos (02) párrafos del, Artículo 185 del Código Civil. Pido que se notifique al ciudadano Raúl Bladimir López en la siguiente dirección: Manzana 30 casa número 26 Urbanización San José de Cacahual Parroquia Once de Abril, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar…”

Por auto de fecha Trece (13) de Octubre de 2015, este Tribunal visto el escrito de fecha 05/10/2017, presentado por la ciudadana MARYORIS CONCEPCIÓN RODRIGUEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.337.719, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS HERNÁNDEZ AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 26.083, y de este domicilio, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al cónyuge, ciudadano RAÚL BLADIMIR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.136.201, y de este domicilio, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-

Por auto de fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2016, este Tribunal de una revisión exhaustiva efectuada a los autos que cursan la presente causa, se observa que la misma se encuentra PARALIZADA. Por otra parte, se observa a los autos un abandono procesal en cuanto al interés que deben mostrar las partes para su debido impulso, el cual tiene una data aproximada de más de SEIS (06) MESES. En consecuencia, se ordena la desincorporación de la causa y su remisión al Archivo Judicial de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial; todo a los fines del descongestionamiento del Archivo de este Tribunal.-

Mediante diligencia de fecha Veinte (20) de Septiembre de 2017, suscrita por el ciudadano RAÚL BLADIMIR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.136.201, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS HERNÁNDEZ AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 26.083, y de este domicilio, en la cual exponen “… Por cuanto se halla paralizada la causa, pido al Tribunal que se active nuevamente a fin de darme por notificado…”.

Por auto de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2017, la ciudadana GRECIA MARCANO, en su condición de Jueza Temporal de este Despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En vista de haber transcurrido el lapso previsto en la Ley para que el ciudadano RAÚL BLADIMIR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.136.201, manifieste lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio presentado por la ciudadana MARYORIS CONCEPCIÓN RODRIGUEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.337.719, y siendo que al Folio 13, cursa diligencia donde el ciudadano RAÚL BLADIMIR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.136.201, solicita la activación de la causa (Ver Folio 13); este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran lo acordado, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada a la solicitud presentada por los Ciudadanos RAÚL BLADIMIR LÓPEZ y MARYORIS CONCEPCIÓN RODRIGUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.136.201 y V-17.337.719, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha Treinta (30) de Junio del año 2013. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos RAÚL BLADIMIR LÓPEZ y MARYORIS CONCEPCIÓN RODRIGUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.136.201 y V-17.337.719, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Once de Abril del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 155, Libro Nº 3, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTIUNO (21) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (21) de Noviembre de 2017, siendo las Once en Punto (11:00) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.