REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 20 DE NOVIEMBRE DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º

Visto que en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A signada bajo el Nro. 14.219 (nomenclatura interna de este despacho judicial), presentada por los ciudadanos ARIS BELTRAN BRITO LASTRA Y ELSY DEL CARMEN SOROCA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-14.667.961 y V-9.948.652, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES AMARISTA GONZALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.293; observa esta juzgadora, que los solicitantes no dieron cumplimiento estricto a lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha 09/11/2017, siendo que ha transcurrido sobradamente el lapso de los tres (03) días de despacho otorgado para la comparecencia de las partes conforme a su vez con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y por la falta de interés demostrada en la presente solicitud; en consecuencia debe este Juzgado ante tales señalamientos, deba declarar TERMINADA la presente solicitud y a tales efectos se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior.


EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.




Exp: 14.219
GM/Wc/Alejandro