REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: JESUS NATIVIDAD VALDEZ SALINAS y MORIS ELENA CORDOVA ESTRADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-10.388.956 y V-12.035.586, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA LOZADA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.99.903.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 14.162
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa Distribución de fecha 09/08/2017, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los ciudadanos JESUS NATIVIDAD VALDEZ SALINAS y MORIS ELENA CORDOVA ESTRADA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALICIA LOZADA MENDOZA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro.99.903, mediante la cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos JESUS NATIVIDAD VALDEZ SALINAS y MORIS ELENA CORDOVA ESTRADA, en mi condición de Juez Suplente de éste Tribunal me Aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo los solicitantes alegan lo siguiente:
Que en fecha 17/04/1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Urbano Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, insertado bajo el Nro.97, del año 1991 acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Brisas Del Sur, Calle La Esperanza, Casa Nro.01, San Félix, Parroquia Chirica, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Durante su unión conyugal procrearon Dos (02) Hijos que llevan por nombres SUSEJ CAROLINA VALDEZ CORDOVA y VICTOR LUIS VALDEZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, respectivamente.-
Es el caso que a partir del Veinte (20) de Agosto del año 2005, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha 13/10/2017, se ordenó la notificación del Fiscal Séptima de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio. En fecha 13/11/2017, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación firmada en fecha 13/11/2017, por la ciudadana GLORINIS DEL VALLE MEDRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha 15/11/2017, la ciudadana: GLORINIS DEL VALLE MEDRANO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Séptima, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedímentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: JESUS NATIVIDAD VALDEZ SALINAS y MORIS ELENA CORDOVA ESTRADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-10.388.956 y V-12.035.586, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 17/04/1991, por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Urbano Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el acta de Matrimonio Nro.97, Año 1991, consignada con el escrito de la solicitud.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207° DE LA DEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE.,
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once (11:00 p.m.) de la Mañana.
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
GM/wc/Doraicy
EXP. 14.162
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