REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: JOEL DEL JESÚS GOITE FAJARDO y EUQUEDIA DEL CARMEN TINEO LYON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.292.290 y V-8.944.691, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERASMO ANTONIO CARRASQUEL MUDARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.884.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 14.002.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los ciudadanos JOEL DEL JESÚS GOITE FAJARDO y EUQUEDIA DEL CARMEN TINEO LYON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.292.290 y V-8.944.691, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERASMO ANTONIO CARRASQUEL MUDARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.884, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos JOEL DEL JESÚS GOITE FAJARDO y EUQUEDIA DEL CARMEN TINEO LYON, respectivamente, alegando lo siguiente:
Que en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 1990, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio San Félix, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este circuito y circunscripción judicial, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 389, Vuelto del folio 07 al folio 08, del Libro de Matrimonios Nro. 91, llevados durante el año 1990, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Teodokildas, Manzana Nº 142, Casa Nº 15, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Durante su unión conyugal procrearon DOS (02) hijos, que llevan por nombres: JOELYS DEL VALLE GOITE TINEO y JULIANNYS DEL CARMEN GOITE TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.805.350 y V-20.805.370, respectivamente, tal y como se evidencia de la Copia Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad, consignadas en autos.
Es el caso que a partir del día Dieciocho (18) de Junio de 1999, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Mediante auto de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2017, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por los ciudadanos JOEL DEL JESÚS GOITE FAJARDO y EUQUEDIA DEL CARMEN TINEO LYON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.292.290 y V-8.944.691, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERASMO ANTONIO CARRASQUEL MUDARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.884, a los fines de proveer sobre la solicitud de DIVORCIO 185-A, se insta a los solicitante a rectificar el acta de matrimonio consignada por cuanto se puede verificar que existe disparidad en el primer nombre del solicitante, ya que se lee YOEL DEL JESÚS GOITE FAJARDO y lo correcto es como aparece en la cédula de identidad JOEL DEL JESÚS GOITE FAJARDO; en un lapso perentorio de Diez (10) días siguientes a este auto, a los fines de verificar datos; y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Cinco (05) de Junio del 2017, suscrita por la ciudadana EUQUEDIA DEL CARMEN TINEO LYON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.944.691, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DEYANIRA PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.976, y consigna Copia Certificada de la decisión por vía administrativa de la solicitud de rectificación del acta de matrimonio del ciudadano JOEL DEL JESÚS GOITE FAJARDO, a los fines legales consiguientes.-
Mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Junio de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 05/06/2017, suscrita por la ciudadana EUQUEDIA DEL CARMEN TINEO LYON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.944.691, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DEYANIRA PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.976, y consigna Copia Certificada de la decisión por vía administrativa de la solicitud de rectificación del acta de matrimonio del ciudadano JOEL DEL JESÚS GOITE FAJARDO, a los fines legales consiguientes, tal y como fue solicitado por este despacho, por auto de fecha 31/01/2017, se ordena agregar a los autos, todo ello de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil; y se insta a la parte solicitante a consignar Copia Certificada del acta de Matrimonio con su respectiva nota marginal, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Cuatro (04) de Agosto del 2017, suscrita por la ciudadana EUQUEDIA DEL CARMEN TINEO LYON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.944.691, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELITZA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.165, y consigna Copia Certificada rectificada de la decisión por vía administrativa de la solicitud de rectificación del acta de matrimonio del ciudadano JOEL DEL JESÚS GOITE FAJARDO, a los fines legales consiguientes.-
Mediante auto de fecha Once (11) de Agosto de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 04/08/2017, suscrita por la ciudadana EUQUEDIA DEL CARMEN TINEO LYON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.944.691, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELITZA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.165, mediante la cual consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOEL DEL JESÚS GOITE FAJARDO y EUQUEDIA DEL CARMEN TINEO LYON, respectivamente, todo ello a los fines legales consiguientes; se ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que surtan los efectos legales conforme a la solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose su admisión y la notificación del FISCAL SEPTIMO (7mo) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
En fecha Dos (02) de Octubre de 2017, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en esta misma fecha, por el ciudadano WALFREDO JOSÉ MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Tres (03) de Octubre de 2017, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOEL DEL JESÚS GOITE FAJARDO y EUQUEDIA DEL CARMEN TINEO LYON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.292.290 y V-8.944.691, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 1990, por ante el Juzgado del Municipio San Félix, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este circuito y circunscripción judicial, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 389, Vuelto del folio 07 al folio 08, del Libro de Matrimonios Nro. 91, llevados durante el año 1990, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207° DE LA DEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y Quince Minutos de la Mañana (10:15 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/María.
DIVORCIO 185-A
Exp.14.002
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