REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
PUERTO ORDAZ, 16 DE NOVIEMBRE DE 2017

Vista la diligencia de fecha 02/11/2017, presentada por la ciudadana GABRIANNY SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.278, en su carácter de co-apoderada judicial de la CORPORACIÒN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), Instituto Autónomo creado mediante Decreto 430 el 29/12/1960, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 26.445 el 30/12/1960, siendo su última reforma mediante Decreto Ley Nro. 1.531 del 12/11/2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.553 el 12/11/2001, con Registro Información Fiscal (RIF) Nro. G-20004706-2, ente de la Administración Pública Descentralizada, parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION signado bajo el Nro. 14.127 (nomenclatura interna de este despacho judicial) contra la Sociedad Mercantil “ENGINEERING & PROYECTS GROUP, E.P.G., C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el 13/05/2002, bajo el Nro. 33, Tomo 14-A-Pro, con modificación estatutaria del 10/07/2006, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el Nro. 32, Tomo 63-A-Pro, con Registro de Información Fiscal Nro. J-30913764-6 y domicilio legal en la Avenida Paseo Caroní, Centro Comercial Dilosa, Piso 2, Oficina 2-3, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, representada por el ciudadano WILFREDO DAVID TORRES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-5.973-168, en su condición de Presidente de la referida empresa; mediante la cual consigna en autos la corrección del libelo de demanda presentado, tal y como fuera ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 03/08/2017; en consecuencia y a los fines de que este Juzgado se pronuncie sobre su admisibilidad debe hacer las siguientes consideraciones:

Ahora bien por cuanto la presente acción no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, tal y como lo exige el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y está fundamentada en un instrumento público (contrato de préstamo) sobre una suma líquida y exigible de dinero, que en original fue acompañada de manera conjunta con el libelo de demanda y por lo que al cumplir los extremos exigidos en los artículos 640, 642 y 644 del código de procedimiento civil, así como lo ha sustentado en sentencia de fecha 21/03/2012, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nº AA10-L-2009-000159, Magistrado Ponente: Juan Rafael Perdomo, que estableció que: “…De acuerdo con la doctrina jurisprudencial plasmada en la sentencia transcrita, los tribunales que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán, según su cuantía, de las demandas que se intenten contra cualquier ente público, siempre y cuando el conocimiento de la causa no esté atribuido a otro tribunal, es decir, que, en principio, por aplicación del fuero atrayente, todas las demandas contra los entes públicos serán del conocimiento de los tribunales contencioso administrativos, pero, excepcionalmente, el legislador puede atribuir, en razón de la materia, competencia a otros tribunales para conocer de este tipo de demandas…”, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento de intimación y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia y de conformidad con los artículos 647 y 651 del código eiusdem, se ordena la INTIMACIÒN de la Sociedad Mercantil “ENGINEERING & PROYECTS GROUP, E.P.G., C.A.”, identificada supra en la persona del ciudadano WILFREDO DAVID TORRES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-5.973-168, en su condición de Presidente de la referida empresa, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días hábiles de despacho siguiente a que conste en autos su intimación y que se haya practicado la notificación del Procurador General de la Republica, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a pagar a la parte demandante antes identificada, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: En pagar la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 86.880,08), suma que representa el saldo del CAPITAL adeudado.

SEGUNDO: En pagar la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.322,41) por concepto de INTERESES ORDINARIOS.-

TERCERO: En pagar la cantidad de CINCO MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.869,39) correspondiente a los INTERESES DIFERIDOS.-

CUARTO: En pagar la cantidad de CIENTO QUINCE MIL OCHOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 115.812,67) correspondiente a los intereses de mora y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la deuda.

QUINTO: En pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 45.176,91) , por concepto de costas procesales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) del monto reclamado.

SEXTO: En pagar la corrección monetaria a partir del 02/11/2017, fecha de la corrección del libelo de demanda, hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, calculadas con base a los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela. Con relación a la experticia complementaria del fallo, este Tribunal le dará estricto cumplimiento a las disposiciones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia patria.

Lo cual asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 271.061,46) . O bien, formule su OPOSICIÓN al decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el indicado lapso no se ha formulado oposición quedará firme el decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de formularse oposición, el decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda en el lapso previsto en el Artículo 652 del código eiusdem, el cual en aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 15 del mismo Código, comenzará a transcurrir, a partir del día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada. Asimismo y visto que la parte demandante CORPORACIÒN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), es un Instituto Autónomo estatal y por lo que pueden existir intereses por parte del Estado en las resultas de la presente acción judicial, en consonancia con el artículo 100 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, este Tribunal ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÙBLICA mediante oficio, a los fines de que tenga conocimiento de la admisión del presente juicio, para lo cual se dejará transcurrir el lapso de ocho (08) días hábiles de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación y una vez conste en autos dicha notificación, este Juzgado procederá a librar la boleta de intimación respectiva de la parte demandada; anexándosele copia certificada de la corrección del libelo de demanda y del presente auto, instándose a la parte actora a consignar las copias simples para su certificación y posterior remisión a dicho organismo. Igualmente y conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora del presente auto de admisión, por haber sido dictado fuera del lapso legal respectivo. Líbrese el oficio y la boleta de notificación respectiva. Cúmplase.-

JUEZ SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

GM/Wc/Alejandro
Exp. 14.127