REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO : FP02-S-2017-002983
RESOLUCION N° PJ0882017000227

SOLICITANTES: EGLIS CHIQUINQUIRA BASANTA CONDE E YSOLIMAR DEL CARMEN BASANTA CONDE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.008.879 y V-25.679.357 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS CONDE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 188.403

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Estando dentro del lapso procesal correspondiente a los fines de que éste Juzgado emita el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad del asunto observa:

Se recibió en fecha 27 de Noviembre del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (U.R.D.D.), solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por las ciudadanas EGLIS CHIQUINQUIRA BASANTA CONDE e YSOLIMAR DEL CARMEN BASANTA CONDE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.008.879 y V-25.679.357 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado JESUS CONDE , plenamente identificados en el escrito de solicitud mediante el cual pretenden se les declare Únicas y Universales herederas de los de cujus MANUEL IGNACIO BASANTA, quien falleciera en fecha 15/09/2000 e YSOLINA DEL CARMEN CONDE DE BASANTA quien falleció en fecha 13/05/2.014, quienes manifiestan eran sus progenitores.

Ahora bien, como quiera que los hoy justiciables lo que pretenden es que se le reconozca los derecho sucesorales que prevé el artículo 822 del Código Civil, derechos este que les asiste de acuerdo al contenido y mandato expreso de la ley, es importante destacar que se trata de dos personas distintas.

En este orden de ideas considera esta Juzgadora, que aun y cuando sus descendientes coinciden en el derecho a heredar de ambos difuntos, debe hacerse el requerimiento de forma separada, toda vez que los fallecidos fallecieron en fecha distintas.- Y ASI SE ESTABLECE.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoado por las ciudadanas EGLIS CHIQUINQUIRA BASANTA CONDE e YSOLIMAR DEL CARMEN BASANTA CONDE, plenamente identificadas en el escrito de solicitud y se insta a la partes interponer el procedimiento de forma separada.-

Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.

Devuélvase los documentos originales previa su certificación por secretaría.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a 29 días del mes de Noviembre del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la federación.-
La Juez Suplente Cuarto de Municipio
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria Accidental,
Abg. Maira farfan Gutiérrez
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Conste.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Maira farfan Gutiérrez


ECS/maira*