REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2016-0001999
RESOLUCIÓN N° PJ0882017000229
SOLICITANTES: YHAN KLEY LARA MARRERO Y FABIOLA CAROLINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.656.807 y V-18.014.684 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUCIANO DEL CARMEN TORRES HERNANDEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 184.122
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
PARTE NARRATIVA
Consta en autos que en fecha 12 de agosto del año 2016, los ciudadanos: YHAN KLEY LARA MARRERO Y FABIOLA CAROLINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.656.807 y V-18.014.684, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, LUCIANO DEL CARMEN TORRES HERNANDEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 184.122, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, constante de un (1) folio y cinco (5) anexos, contentivos de copia certificada del acta de matrimonio civil y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes; estableciendo que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio el día 04/07/2013, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Los Olivos, cruce con la calle Independencia, casa Nº 17, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Con respecto a los bienes de la sociedad conyugal declararon no poseer bienes que repartir y en consecuencia, no existe comunidad de gananciales.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de separación de cuerpos presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 04/12/2.013, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 265, Folio 15, Tomo II, de Registro civil de Matrimonios, llevados por esa dependencia en el año 2013, que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas un (1) año separados, tomando en cuenta la fecha en que se introdujo la solicitud; es decir desde el 12/08/2016 y que por tal motivo es que solicitan que se decrete la separación de cuerpos; la cual fue efectivamente decretada por este Tribunal en fecha 28/09/2015. Por diligencia de fecha 27/10/2017, la ciudadana Fabiola Córdova López, asistida por el abogado Axel Martínez, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, alegando que desconoce el paradero de su cónyuge, por lo que solicita se practique la citación del ciudadano Yhan Kley Lara Marrero de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 01/11/2017, el Tribunal acuerda librar cartel de notificación, mediante diligencia de fecha 08/11/2017, la ciudadana Fabiola Córdova López, consigna dicho cartel
Mediante auto de fecha 10/11/2017, el Tribunal insta a la ciudadana Fabiola Córdova López, que debe estar asistida por un abogado, conforme a lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por diligencia de fecha 09/11/2017, la ciudadana Fabiola Córdova López, asistida por el abogado Axel Martínez, ratifica la diligencia de fecha 09/11/2017.
Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos YHAN KLEY LARA MARRERO Y FABIOLA CAROLINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.656.807 y V-18.014.684, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, LUCIANO DEL CARMEN TORRES HERNANDEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 184.122, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 04/07/2.013, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº Nº 265, Folio 15, Tomo II, de Registro civil de Matrimonios, llevados por esa dependencia en el año 2013 que corre inserta en copia certificada.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Devuélvanse los documentos originales consignados en la presente solicitud
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 29 días del mes de noviembre del año 2017- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente Cuarto de Municipio
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria Accidental
Abg. Maira Farfan Gutiérrez
En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria Accidental
Abg. Maira Farfan Gutiérrez
ECS/maira*
|