REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 2 de noviembre de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-002503
RESOLUCIÓN N° PJ0882017000203
PARTES:
SOLICITANTES: CARMEN DEL VALLE MARTINEZ Y JOSE FRANCISCO MAESTRE ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.492.621 y V-10.569.629 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL COVA SAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 180.744

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de octubre del año 2.017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos CARMEN DEL VALLE MARTINEZ Y JOSE FRANCISCO MAESTRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.492.621 y V-10.569.629 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en libre ejercicio JESUS RAFAEL COVA SAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 180.744 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de diciembre del año 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura, Parroquia Barceloneta del Estado Bolívar conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 22, que corre inserta en las actas. Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en Villa Central de los Próceres, manzana 11 G, casa Nº 15, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 20 de enero del año 2012, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Que durante la relación conyugal procrearon cuatro (4) hijas y no obtuvieron bienes de fortuna que partir.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2017 el Tribunal dio entrada y admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente en fecha 16-10-2017. Y agregada dicha boleta al expediente en fecha 17-10-2017.
Y por diligencia de fecha 27 de octubre de 2017 presente en el Tribunal la Abogada MIGDALIA PEREIRA Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico emite opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de Diciembre del año 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura, Parroquia Barceloneta del Estado Bolívar conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 22, que corre inserta en las actas.
Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en Villa Central de los Próceres, manzana 11 G, casa Nº 15, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el día 20 de enero del año 2012 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une y que por tal motivo es que solicitan el divorcio ya que existe una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN DEL VALLE MARTINEZ Y JOSE FRANCISCO MAESTRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.492.621 y V-10.569.629 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en libre ejercicio JESUS RAFAEL COVA SAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 180.744, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura, Parroquia Barceloneta del Estado Bolívar en fecha 03/12/1993, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 22, que corre inserta en las actas.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los 2 días del mes de noviembre del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,

Abg. Emilia caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.).
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar





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