REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, trece de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : FP02-V-2015-000893
RESOLUCIÓN N° PJ0882017000214
Antecedentes.-
El presente procedimiento se refiere a una acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO SIMONOVIS MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.888.333 debidamente asistido por los profesionales del derecho SIMON ELOY ANDARCIA FEBRES y MAURO GAMBOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.865 y 119.726 respectivamente.-.
Que mediante auto de fecha 15/03/2016, el tribunal admitió el procedimiento, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 690 y siguientes del código de Procedimiento Civil, acordando el emplazamiento de la demandada a los fines de compareciera por ante este tribunal dentro de los veinte días hábiles de despacho siguientes a su citación entre las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a dar contestación a la presente demanda; igualmente se ordenó librar edicto para todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble ubicado en la prolongación del Paseo Meneses, zona de ensanche de esta ciudad y alinderado de la siguiente forma: NORTE: Casa y Solar de VICTORIA BETANCOURT, SUR: Casa y solar de Isaac Clark ESTE: Casa y Solar de Teresa Calojero. OESTE: Casa y Solar de Rafael Álvarez y José Salazar, con una extensión de terreno de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA CON VEINTISEIS CENTIMETROS (1.780.26 M2) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.-
Que mediante diligencia de fecha 20/07/2016, la parte actora consigna los edictos debidamente publicados y en fecha 27-07-2016 la secretaria certifica de haberse cumplido la formalidad requerida por el tribunal
Del Derecho.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil tenemos que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes………..”.
Ahora bien, la perención de la instancia tiene como fundamento, por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, lo cual se evidencia en la omisión de todo acto de impulso; y por otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias, constituyéndose ésta en el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, sancionando así la conducta omisa de las partes y, garantizando el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida la perención, como el acto procesal en virtud del cual opera la extinción de la instancia por la inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el asunto bajo estudio, la pretensión fue admitida en fecha 15/03/2016 y, en el expediente se evidencia que desde el 20 de Julio del año 2016, la parte actora no ha realizado actuación alguna en la presente causa, evidenciando la inactividad de la parte que tiene la carga procesal de impulsar el proceso, lo que conduce a declarar la perención de la presente causa. Y asi se establece.-
Desición.-
En razón de los argumentos anteriormente explanados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el prenombrado procedimiento, de igual forma se ordena la devolución de los documentos originales, a la parte actora, que se encuentran en resguardo de este tribunal. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Suplente
Abg. Emilia Caminero Sambrano La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
La anterior decisión, fue publicada en su fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.).- Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
|