REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Ocho (08) de Noviembre del dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-002771
RESOLUCION Nº: PJ0262017000218
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: ROSA DEL CARMEN VILLANUEVA DE PEREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.936.400, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: JUAN JOSE RODRIGUEZ DELGADO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.178, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:
Que en fecha: 28 de septiembre del año 2017, falleció FABIO PEREA CASAS, con domicilio en el Asentamiento Campesino del Aceital del Yabo, Parroquia Mamo, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, así como también la solicitante ciudadana ROSA DEL CARMEN VILLANUEVA DE PEREA, manifiesta ser del mismo domicilio, en virtud de lo cual este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, en consecuencia Declina la competencia por el Territorio, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, al cual se ordena remitir la presente Solicitud, une vez firme la presente decisión, a los fines de que continue conociendo de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los OCHO (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos
de la tarde (02:00 P.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Giovanna
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