REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Ocho (08) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

Asunto: FP02-S-2017-002751
Resolución Nº: PJ0262017000217

Vista la solicitud que antecede, de fecha 01 de Noviembre de 2017, recibida por este Tribunal en esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos: EUNILDE LISBETH GUZMAN GORRIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.867.252, y el ciudadano: OMAR DE JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.018.954, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada MIRIAM GORRIN RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.720, y de este domicilio, mediante la cual celebran transacción sobre una partición amigable de los bienes habidos durante la unión matrimonial que los unió, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en la solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por EUNILDE LISBETH GUZMAN GORRIN y OMAR DE JESUS SANCHEZ, en la forma como ha sido planteada en su solicitud, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) día del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 A.m.).

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Giovanna