REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Siete (7) de Noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto: FP02-S-2017-002713

Resolución N°: PJ0262017000216

Visto el escrito que antecede, de fecha 27 de Octubre del año 2017, suscrito por los ciudadanos: VICTOR JULIO ACUÑA PARADA y OLGA MARIA MARTINEZ DE ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. Nº V-3.969.405 y V-8.879.528, respectivamente, asistidos por la ciudadana LILIBETH MARGARITA RIVAS SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.616, mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

El citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada del acta de matrimonio.

En este sentido se observa que los solicitantes, no consignaron copia certificada de la respectiva acta de matrimonio, sino copia simple del Acta de matrimonio.

Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado copia certificada del acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos VICTOR JULIO ACUÑA PARADA y OLGA MARIA MARTINEZ DE ACUÑA. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Siete (7) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45 A.m.) de la mañana .

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/enmys barreto