REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto: FP02-V-2017-000695
Resolución Nº: PJ0262017000226
Visto el escrito que antecede, de fecha 17 del mes y año en curso, suscrita por el ciudadano FERNANDO DANIEL MEJIA SCHETTINO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.366, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CHAB SAADE EBRAJIM, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.222.521, de este por una parte y, por la otra ciudadana AMALIA GUEVARA PULIDO, abogada inscrita en el mencionado instituto bajo el Nº 27.667, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ZHENG CHAOPING, de nacionalidad China, titular de la cedula de Identidad Nº E- 84.423.715, mediante la cual celebran transacción judicial a los fines de poner fin al presente litigio, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y que los apoderados de ambas partes tienen facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de DESALOJO interpuesto por el ciudadano: CHAB SAADE EBRAJIM contra el ciudadano ZHENG CHAOPING, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos en el mencionado escrito, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado se procederá al archivo del expediente por auto separado. Se acuerda expedir copias certificadas del escrito de transacción y del auto que la provee, a cada una de las partes
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.
El Juez,
La Secretaria
Dr. Noel Aguirre Rojas
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/il/mp
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