REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintidós (22) de Noviembre del año 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2017-002073

Resolución Nº PJ0262017000225

Visto el escrito que antecede, de fecha 28 de Julio del año 2017, suscrito por el ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nº V-8.897.129, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 253.962, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ACHI FERAS, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad Nº E-84.112.826, mediante el cual interpone solicitud de Divorcio 185 fundamentados en el Mutuo Consentimiento, en atención a lo establecido en la sentencia vinculante Nº 693 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de junio de 2015 (Exp. 12-1163), En este sentido el mutuo consentimiento, como lo determina la Sala Constitucional, también constituye una causal de divorcio, esto es, si ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial que los une por tornarse el matrimonio insostenible, no existe ningún justificación válida para impedir el divorcio; este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En el presente caso se observa que en el escrito de la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, la cónyuge MARENA ISABEL SIERRA BRAN, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-84.571.672 no lo solicita en el mencionado escrito Divorcio por mutuo consentimiento, por tal virtud, al no haber solicitado la cónyuge lo fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil; este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185 por Mutuo Consentimiento interpuesta por JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nº V-8.897.129, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 253.962, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ACHI FERAS, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad Nº E-84.112.826. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase documentos originales, previa certificación en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos horas y treinta de la tarde (02:30 P.m.).

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/IL/Giovanna